EXP. N° 20700
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Apertura de Tutela se inicio mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2011, presentado por la ciudadana IRIS DEL COROMOTO CHACIN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.528.579, domiciliada en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ELLERLY ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.040.
Alega la solicitante que en fecha 02 de septiembre de 2011, falleció la ciudadana MARIEL LORENA NAVA CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.284.821, quedando sin representación legal su hijo que lleva por nombre CARLOS DAVID NAVA CHACIN, de nueve (9) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.543.087, y por cuanto el referido niño posee bienes, solicitó se inicie el correspondiente procedimiento de tutela.
Asimismo solicitó se le designe como Tutor del niño antes identificado, a su abuelo materno, ciudadano GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.381.520, como Protutor, se designé a la ciudadana IRIS DEL COROMOTO CHACIN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.528.579, y a los ciudadanos MASSIEL LOURDES NAVA CHACIN y CARLOS GUZMAN NAVA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.449.157 y 13.008.959, respectivamente, como integrantes del consejo de tutela.
A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Noviembre de 2011, formando expediente con el N° 20700, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, del niño CARLOS DAVID NAVA CHACIN, designando como TUTOR INTERINO del niño al ciudadano GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.381.520, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se designó como Protutor a la ciudadana IRIS DEL COROMOTO CHACIN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.528.579, y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MASSIEL LOURDES NAVA CHACIN y CARLOS GUZMAN NAVA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.449.157 y 13.008.959, respectivamente, a quienes se ordenó su comparecencia a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se insto a la solicitante a indicar quien ejercerá el cargo de suplente de protutor y dos personas como integrantes del consejo de tutela, igualmente se ordenó la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana IRIS DEL COROMOTO CHACIN DE NAVA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ELLERY ALMARZA, manifestando que se designe como suplente de protutor al ciudadano ALEXIS CHACIN ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.806.198 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA CHACIN DE ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 4.764.520 y NICANOR ANTONIO CHACIN ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 3.512.894.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño CARLOS DAVID NAVA CHACIN, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20 de diciembre de 2011.
En fecha 26 de Enero de 2012, el Tribunal designó como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano ALEXIS CHACIN ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.806.198, y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA CHACIN DE ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 4.764.520 y NICANOR ANTONIO CHACIN ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 3.512.894, a quien ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita el niño de autos.
En fecha 08 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano GUZMAN NAVA DIAZ, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRIS CHACIN DE NAVA, se dio por notificada del cargo de Protutor recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ALEXIS CHACIN, se dio por notificada del cargo de Suplente de Protutor recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos NICANOR CHACIN, MAGALIS CHACIN, CARLOS NAVA y MASSIEL NAVA, se dieron por notificados del cargo de integrantes del consejo de tutela recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 02 de Abril de 2012, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis folios útiles.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana IRIS DEL COROMOTO CHACIN DE NAVA, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al niño CARLOS DAVID NAVA CHACIN, en la persona del ciudadano GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ, en su carácter de abuelo materno.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño CARLOS DAVID NAVA CHACIN, para el cargo de Tutor Definitivo al ciudadano GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ, en su condición de abuelo materno. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana IRIS DEL COROMOTO CHACIN DE NAVA, b) Suplente de Protutor al ciudadano ALEXIS CHACIN ALMARZA, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MASSIEL NAVA, CARLOS GUZMAN NAVA CHACIN, MAGALIS JOSEFINA CHACIN DE ESPINA y NICANOR ANTONIO CHACIN ALMARZA ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutor Definitivo del niño CARLOS DAVID NAVA CHACIN, a su abuelo materno ciudadano GUZMAN ANTONIO NAVA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.381.520.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 220 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). La Secretaria.
HPQ/342*
|