Exp. 7011




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.676, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1.992, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 553 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ANDRES HEBERTO, ANDREA CAROLINA y ANDRY UMBERTO PAULILLO SANZ, de diecisiete (17), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.-

En fecha 12 de Abril de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 14 de Junio de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1.992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 553, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 30 de Marzo de 2.012, la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA PACHECO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.676, con el carácter de Apoderada en autos, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2.011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Junio de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1.992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 553, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 30 de Marzo de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.011, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1.992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 553, expedida por la mencionada autoridad. .

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.




La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 816 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1404, 1405 y 1406.-La Secretaria.-

HRPQ/ 363


























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 7011

OFICIO Nº 1404-12

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CECILIO ACOSTA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 553 de fecha 30 de Diciembre de 1.992.





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.012
201º y 153º



EXPEDIENTE No. 7011

OFICIO Nº 1405-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 553 de fecha 30 de Diciembre de 1.992, realizado por ante la jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No. 7011


OFICIO Nº 1406-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 7.970.370, en contra del ciudadano RICARDO DOMÉNICO PAULILLO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.764, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 553 de fecha 30 de Diciembre de 1.992, realizado por ante la jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363