Exp. 19463
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.836.498 y V-7.809.236, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORLING ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, ambos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, el día 29 de Noviembre de 1.980, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 34 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres OLEGARIO ENRIQUE, RUTH VIRGINIA, CANDIDA ESTHER y XIOELYS MARÍA HERNANDEZ LEAL.
En fecha 13 de Abril de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Mayo de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 30 de Mayo de 2011, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel, solicitó a este Tribunal se instara a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LEAL SOTO, a tramitar en forma previa al presente procedimiento de divorcio la rectificación del acta de matrimonio.
En fecha 02 de Junio de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 27 de Junio de 2011, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LEAL SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.809.236, asistida por la Abogada en ejercicio Norling Ortigoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.300, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 30 de Junio de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a fin de que exponga lo que bien tenga acerca de la diligencia de fecha 27 de Junio de 2011.
En fecha 21 de Julio de 2011, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel, manifestó no hacer oposición a la solicitud de disolución del divorcio de los ciudadanos HELI RAMON HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNÁNDEZ.
Por sentencia de fecha 25 de Julio de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, el día 29 de Noviembre de 1.980 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Julio de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta, el día 29 de Noviembre de 1.980 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Julio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Julio de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.836.498 y 7.809.236.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 34 de fecha 29 de Noviembre de 1.980.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 826 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1408, 1409 y 1410.-La secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19463 - OFICIO Nº 1408-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA EL CARMELO DEL MUNICIPIO
LA CAÑADA DE URDANETADEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.836.498 y 7.809.236, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 34 de fecha 29 de Noviembre de 1.980.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19463 - OFICIO Nº 1409-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.836.498 y 7.809.236, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 34 de fecha 29 de Noviembre de 1.980, realizado por ante la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 19463 - OFICIO Nº 1410-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HELI RAMÓN HERNANDEZ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN LEAL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.836.498 y 7.809.236, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 34 de fecha 29 de Noviembre de 1.980, realizado por ante la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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