República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES; intentado por el ciudadano ORESTE RAMON ROLDAN FUENMAYOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.406.892, asistido por el abogado GERVIS DANIEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.461, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA ¨ CIUDAD DE DIOS ¨, y en beneficio de los adolescentes ORESTE DE JESUS y ORIS ANYERLIN ROLDAN BARRIGA, hijos del demandante de autos y de la causante ZULY MARBELIS BARRIGA, difunta, titular de la cedula de identidad N° 9.391.354, quien falleció en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 07 de Marzo de 2010 y quien trabajaba como docente de pre-escolar de la institución antes nombrada.

En fecha 23 de Febrero de 2011, se le dio entrada al presente Juicio de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se admitió la presente causa. Asimismo se ordenó citar a la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA ¨ CIUDAD DE DIOS ¨, a fin de que comparecieran dentro de los cincos (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, y dar contestación a la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la actora.

En fecha 13 de Mayo de 2011, el ciudadano MARCIAL TUA, titular de la cedula de identidad N° 10.424.235, actuando con el carácter de Director de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA ¨ CIUDAD DE DIOS ¨, asistido por el Abogado en ejercicio MAURO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.251, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se fijo Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 14 de Julio de 2011.

En fecha 14 de Julio de 2011, se ordeno diferir el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 15 de Noviembre de 2011.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, este Tribunal vista la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2011, fijo sesión de mediación con el Juez Titular Unipersonal N° 01, para el segundo (02) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los notificados, a las diez (10) de la mañana, de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En el día de hoy 26 de Marzo de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ORESTE ROLDAN FUENMAYOR, asistido por la Abogada LIS LEIVA, Defensora Pública Especializada y MARCIAL TUA COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Unidad Educativa Instituto Niños Cantores del Zulia, Ciudad de Dios, asistido por el Abogado HECTOR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.474, en beneficio de los Adolescentes ORESTE y ORIS ROLDAN BARRIGA, en el que acordaron lo siguiente:

• El demandante reconoce los adelantos por antigüedad que recibió la ciudadana ZULY BARRIGA, estando en vida.
• Las deudas de los Adolescentes en el Colegio Niños Cantores del Zulia Ciudad de Dios, en relación a los años escolares 2010- 2011 y 2011-2012, han quedado canceladas por el ciudadano ORESTE ROLDAN, así como los pagos de la Asociación de Padres y Representantes.
• Se acuerda el pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados por el demandado de la siguiente forma:
1. OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000) en este momento, mediante cheque N° 31000696, del Banco Occidental de Descuento, con lo cual quedan cancelados los gastos funerarios por la muerte de la ciudadana ZULY BARRIGA.
2. DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000) a partir del 30 de Abril de 2012, a razón de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2833,33) por seis (06) quincenas consecutivas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente Juicio de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha 26 de Marzo de 2012, celebraron convenimiento en la sesión de mediación celebrada con el Juez Titular Unipersonal N° 01 , por lo que solicitan la homologación del convenimiento celebrado.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, solicitan la homologación del convenimiento celebrado, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal de convenimiento de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por las ciudadanos ORESTE RAMON ROLDAN FUENMAYOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.406.892, y el ciudadano MARCIAL TUA, titular de la cedula de identidad N° 10.424.235, actuando con el carácter de Director de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA ¨ CIUDAD DE DIOS ¨, y en beneficio de los adolescentes ORESTE DE JESUS y ORIS ANYERLIN ROLDAN BARRIGA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (16) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 815, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp. 19056
HRP/437