Exp. 18689


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.228.764 y V- 14.833.455, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.161, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 120, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Marzo de 2.008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: IBIS CRISTINA OCHOA BELLOSO, de tres (03) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 10 de Enero de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 13 de Enero de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niño IBIS CRISTINA OCHOA BELLOSO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija desde los días viernes por la tarde hasta los días domingos cuando deberá devolverla al hogar materno por la tarde. Del mismo modo el padre visitara a su hija en el domicilio materno en horas que no interrumpa con sus horas de descanso y estudio. Asimismo, el progenitor podrá salir con su hijo a compartir en lugares públicos y hogares de sus parientes paternos con relación a que todo niño debe desarrollarse en un ambiente apto a su edad y a su estado emocional, siempre velando por su desarrollo integral. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija una pensión por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, todo al equivalente del 30% del salario devengado por el progenitor, pensión que será incrementada anualmente considerando el aumento salarial de cada año. Dicha suma podrá ser depositada en una cuenta bancaria que indique la progenitora o en una cuenta bancaria que se apertura a favor de la niña IBIS CRISTINA OCHOA BELLOSO. En relación a los gastos de salud, el progenitor actualmente posee contrato de póliza de seguro con Seguros La Previsora a favor de la menor, e igualmente se compromete a seguir cancelando la misma todo a favor de su menor hija, de manera que es quien cubrirá los gastos que se ocasionen en todo lo referente a la salud. En época escolar, ambos padres suministraran de manera conjunta los gastos que surjan de esta ocasión. Del mismo modo, en la época navideña, ambos padres cubrirán los gastos que ocasionen los conceptos de vestidos y obsequios. En cuanto a la comunidad de bienes las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 18 de Enero de 2011, el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.228.764, asistido por el Abogado en ejercicio Álvaro Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.161, diligenció solicitando le fueran expedidas copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de fecha 13 de Enero de 2011.

En fecha 19 de Enero de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA.

En fecha 09 de Diciembre de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Diciembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 16 de Enero de 2012, el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.228.764, asistido por el Abogado en ejercicio Álvaro Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.161, solicitó mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber habido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio requerida por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA.

En fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS se dio por notificada.

En sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 120.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 120. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña IBIS CRISTINA OCHOA BELLOSO, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la referida niña será ejercida por su progenitora.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.228.764 y V- 14.833.455.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 804 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1377 al 1379. El Secretario.-



HRPQ/ 363





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Abril de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No 18689

OFICIO Nº 1377-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO
BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.228.764 y V- 14.833.455, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120 de fecha 14 de Marzo de 2.008.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Abril de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No 18689

OFICIO N° 1378-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.228.764 y V- 14.833.455, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120 de fecha 01de Junio de 2.006, realizado por ante la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Abril de 2.012
201º y 153º


EXPEDIENTE No 18689

OFICIO Nº 1379-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CRISTOBAL ANTONIO OCHOA AVILA e IBIS COROMOTO BELLOSO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.228.764 y V- 14.833.455, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 120 de fecha 01de Junio de 2.006, realizado por ante la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-






DR. HECTOR RAMON P EÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363