Exp. 17611
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.783, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 1.990, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 228 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres IVAN ANDRE e ISEL DANIELA GALUE MORILLO, de veinte (20) y doce (12) años de edad respectivamente.-
En fecha 02 de Julio de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876.
B) SIN LUGAR la Reconvención basada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, en contra de la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO, ya identificada
C) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 1.990 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 27 de Marzo de 2.012, la Abogada en ejercicio Doria Figuera, con el carácter de Apoderado en autos, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2.012 y la devolución de los originales que corren insertos en el presten expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876.
B) SIN LUGAR la Reconvención basada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, en contra de la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO, ya identificada
C) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 1.990 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 27 de Marzo de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.012, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876.
B) SIN LUGAR la Reconvención basada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, en contra de la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO, ya identificada
C) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 1.990 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y asimismo devolver los originales solicitados que corren insertos en los folios del presente expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 808 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1371, 1372 y 373.-La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Abril de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 17611
OFICIO Nº 1371-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CECILIO ACOSTA
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 18 de Agosto de 1.990.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Abril de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 17611
OFICIO Nº 1372-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 18 de Agosto de 1.990, realizado por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Abril de 2.012
201º y 153º
EXPEDIENTE No. 17611
OFICIO Nº 1373-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana AIZQUEL JANETH MORILLO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 9.748.259, en contra del ciudadano IVAN ALBERTO GALUE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.876, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228 de fecha 18 de Agosto de 1.990, realizado por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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