República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana IRIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.552, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio LOURDES LOPEZ y VILIANA MELEAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 46.371 y 56.756, en contra del ciudadano NERIO FERRER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.528.289, a favor de sus hijos EDSON JAIS y NERIO ENRIQUE FERRER REYES.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se recibió expediente remitido de la Coordinación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , se ordeno dársele entrada, formar expediente y se le otorgo N° 20952.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2011, la ciudadana IRIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.552, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado en contra del ciudadano NERIO FERRER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.528.289, y solicitó se suspendan las medidas de embargo decretadas.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordeno oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., a fin de informarle que este Juzgado mediante auto de fecha 07 de Julio de 1999, ordeno suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos en fecha 26 de Mayo de 1999.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana IRIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.552, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, desistió del procedimiento de Obligación de Manutención.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana IRIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.552. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana IRIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.552, en contra del ciudadano NERIO FERRER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.528.289, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, realizado por la ciudadana IRIS JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.802.552, en el presente juicio; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Abril de 2012. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 20952
HRPQ/437
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