República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 23 de Marzo de 2011, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.433.159, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, en contra del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.503.979, de igual domicilio; fundamentándose en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombres ANDREA ISABEL e ISABELLA ANDREINA CORDERO GONZÁLEZ, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas en las actas de este expediente.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó la corrección de la demanda.
En fecha 05 de Abril de 2011, la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, asistida por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, introdujo nuevamente el libelo de la demanda debidamente corregido.
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para el Cuadragésimo sexto (46) día, después de citada la parte demandada, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se libró recibo de citación del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2011, la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, asistida por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, dejó constancia de haber proveído los emolumentos para practicar la citación del demandado; y en la misma fecha la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, le confirió poder apud acta al abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932.
En fecha 11 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 30 de Mayo de 2011, fue agregada la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 16 de Mayo de 2011, se citó al ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA; y en fecha 30 de Mayo de 2011, fue agregada la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 15 de Julio de 2011, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo la demandante, ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, asistida por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, así como la Fiscal 32 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la insistencia de la parte actora antes mencionada en la continuación del presente Juicio se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.
Asimismo, en fecha 10 de Octubre de 2011, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, compareciendo solo la demandante, ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, asistida por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, así como el ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, asistido por el Abogado ERWIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.100, y la Fiscal 32 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista la insistencia de la parte actora antes mencionada en la continuación del presente Juicio se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2011, el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, presentó escrito reformando la demanda.
Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2011, el ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, asistido por el Abogado ERWIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.100, contestó la demanda.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2011, se recibieron las pruebas acompañadas con la contestación de la demanda y se fijó la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 18 de Enero de 2012.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la Reforma de la Demanda.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2012, se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 10 de Abril de 2012.
A través de diligencia de fecha 03 de Febrero de 2012, el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, con facultad expresa para ello, desistió del presente procedimiento.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, se ordenó notificar al ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, del referido desistimiento, para que expusiera lo que a bien tuviera.
En diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, el ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, asistido por el Abogado ERWIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.100, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento propuesto por su cónyuge.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 03 de Febrero de 2012, el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, con facultad expresa para ello desistió del presente procedimiento, y en fecha 14 de febrero de 2012, el ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, asistido por el Abogado ERWIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.100, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento propuesto por su cónyuge, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por la referida ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, en contra del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora, y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, con facultad expresa para ello, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, en contra del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, antes identificados, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por el abogado LONGI OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.932, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ SZYMCZAKOWSKI, con facultad expresa para ello, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, y con la aprobación del ciudadano JAVIER GERARDO CORDERO COLINA, parte demandada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 783 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 19347.
HRPQ/677*
|