República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LEIDA SIKIU PARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.285, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARÍA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en contra del ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269, del mismo domicilio, a favor de la niña YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Julio de 1997, por ante el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando la citación del demandado, la notificación a la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia, y el decreto de las medidas preventivas de embargo.
En fecha 31-07-1998, se notificó a la Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 21-01-1998, la Abogada ISMARA SANCHEZ, antes identificado, consignó Poder otorgado a su persona por su representado el ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269.
En fecha 04 de Marzo de 1998, se notificó a la ciudadana LEIDA SIKIU PARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.285.
Por sentencia de fecha 17 de Marzo de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia.
En fecha 31 de Agosto de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, ordenó retener el (45%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año al ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269.
Por diligencia de fecha 07 de Julio de 2011, la ciudadana LEIDA SIKIU PARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.285, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Publico (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la extensión de la obligación de manutención, por cuanto su hija estaba próxima a cumplir la mayoría de edad.
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, la ciudadana LEIDA SIKIU PARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.285, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Publico (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la extensión de la obligación de manutención, por cuanto su hija estaba próxima a cumplir la mayoría de edad.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se notificó al ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, la Abogada Militza Martínez, Juez Temporal Nº 1, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2012, la niña YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA, (ahora mayor de edad), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.483, y el ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269, asistidos por el Abogado Julio Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.643, solicitaron la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, antes identificado, por cuanto la referida beneficiaria ya es mayor de edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.483, es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento Nr° 389, de la cual se constata que la ciudadana YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.483, tienen mas de 18 años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.483, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, tal y como así lo admitiera ante el planteamiento realizado en diligencia de fecha 21 de Marzo de 2012, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
En el presente Juicio de Reclamación Alimentaría (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoado por la ciudadana LEIDA SIKIU PARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.621.285, en contra del ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269, en beneficio de YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA, (ahora mayor de edad), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.483,
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana YOISIGLER YOLANDA SANCHEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.483.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano REINALDO RUBEN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.391.269, en fecha 21 de Julio de 1997, 17 de Marzo de 1999 y 31 de Agosto de 2000, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1.
C) Oficiar al Director del Departamento de Recursos de la Comandancia General de la guardia nacional, al (IPSFA) y a (CABISOFAC).
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, y se ofició bajo el N° _______________________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/379**
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