República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.028, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.805, en contra del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.286, basándose en la primera y segunda causales del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ESTHEFANNY DEL CARMEN VILLALOBOS LAMBERTO.-
En fecha 08 de Junio de 2011, se admitió la presente causa y se ordenó la comparecencia de ambas partes, al cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 10 de Junio de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 17 de junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 20-06-2011.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, el Alguacil del tribunal expuso que por cuanto se trasladó en fecha 15 y 29-07-2011, y 08-08-2011, con el fin de citar al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, no encontrándose el referido ciudadano en horas de su traslado por lo que consigna los recaudos de citación.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, asistida por la abogada en ejercicio Antonia Polanco, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio Antonia Polanco, Dubia Paredes, Alfredo García y Gilberto Montilla.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, se abrió pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.-
Mediante sentencia de fecha 27 de Octubre de 2011, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras, bonos nocturnos, sobre tiempo y cesta ticket que devenga el ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, como empleado de la empresa Corporación Eléctrica de Venezuela, CORPOELEC. B) sobre las vacaciones, ayuda vacacional, bono de servicio y bono de incremento presidencial. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades, bonificaciones especiales o remuneraciones especiales de fin de año. D) El cien por ciento (100%) sobre los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y textos para los hijos de los trabajadores, para la educación universitaria en beneficio de la adolescente ESTHEFANNY DEL CARMEN VILLALOBOS LAMBERTO. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, prestación de antigüedad y fideicomiso en caso de que éste sea liquidado, por retiro voluntario, muerte o que la empresa prescinda de sus servicios. F) El cincuenta por ciento (50%) que devenga el mencionado ciudadano, en caso de llamadas intempestivas fuera de la jornada de trabajo, trabajo ocasional en días de descanso y ocasionales. G) El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA como empleado de la referida empresa.-
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la abogada en ejercicio Orianna González, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, se dio por citada, emplazada y notificada en nombre y representación del ciudadano antes nombrado.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se celebró el primer acto conciliatorio, estando presente la parte actora, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, asistida por la abogada en ejercicio Antonia Polanco, así como la parte demandada, ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, asistido por la abogada en ejercicio Arelis Vilchez, y visto que la parte demandante insistió en la continuación del presente juicio, el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2012, se decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una casa pareada destinada para vivienda y su parcela de terreno propio, distinguida como parcela Nº 64, que forma parte de la mayor zona de terreno, distinguida como parcela Nº 1, que forma parte del lote “F” del parcelamiento, Urbanización o Conjunto Residencial Los Mangos, situada en la calle 42, (antes 23 de Enero) entre la avenida 77 y la 79, en el sector Leopoldo Martínez Olavaria o Sector los Planazos, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, antes Municipio Coquivacoa o Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1993, bajo el Nº 38, Protocolo 1°, Tomo 22°; y para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que le puedan corresponder a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO, como empleada de la Empresa, “Salón de Belleza Sandra”.-
Por sentencia interlocutoria de fecha 08 de Marzo de 2012, el tribunal resolvió lo siguiente:
1.- CON LUGAR la oposición a la Medida de Embargo Preventivo que decretó este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2011, sobre el cincuenta (50%) por ciento de los cesta ticket que devenga el ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia; por lo que debe suspenderse la referida medida y oficiar a la Empresa CORPOELEC, a fin de que no continúen reteniéndole dicho concepto al ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA.
2.- SIN LUGAR: la oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de Octubre de 2011, sobre el Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, ayuda vacacional, vacaciones, bono de servicio y bono de incremento presidencial, sobre el beneficio de llamadas intespectivas fuera de la jornada de trabajo, trabajo ocasional en días de descanso y ocasionales, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, por lo tanto quedan vigentes dichas medidas.
3.- SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de Octubre de 2011, sobre el cien por ciento (100%) sobre los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y textos para los hijos de los trabajadores, para la educación universitaria en beneficio de la hoy ciudadana ESTHEFANNY DEL CARMEN VILLALOBOS LAMBERTO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, por lo tanto queda vigente dicha medida.
4.- ORDENA oficiar a la Empresa CORPOELEC, indicándole que a la adolescente ELIMAR YOSELIN VILLALOBOS MONTILLA, no se le puede cercenar su derecho al disfrute de la beca o ayuda escolar, o cualquier otro beneficio que le corresponda por ser hija de un trabajador de dicha empresa, sino que debe cancelársele tanto a la hoy ciudadana ESTHEFANNY DEL CARMEN VILLALOBOS LAMBERTO, como a la adolescente ELIMAR YOSELIN VILLALOBOS MONTILLA, el cien por ciento (100%) de lo que le corresponde a cada una por el beneficio de beca o ayuda escolar, o cualquier otro beneficio que puedan disfrutar.
En fecha 09 de Abril de 2012, se celebró el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandada, ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, asistido por la abogada en ejercicio Aida Elena Moreno Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.514, así como la Fiscal Auxiliar Nº 34, abogada Anabel Parra Bastidas, y no estando presente la parte demandante, por lo que el ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA solicitó se declare la extinción del procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
En el caso sub iudice, al constar en actas la celebración del primer acto conciliatorio en fecha 22 de Febrero de de 2012, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 09 de Abril de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LAMBERTO CORNETT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.028, en contra del ciudadano EUGENIO MANUEL VILLALOBOS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.286, basado en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil.
• Se ordena SUSPENDER las medidas de embargo preventivas decretadas en fechas 27-10-2011 y 23-02-2012.
• Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 753, y se ofició bajo los Nos. 1221, 1222 y 1223. La Secretaria.
Exp. Nº: 19768.
HRPQ/953*
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