Homologación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 152º

Vista el anterior escrito, suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO MELÉNDEZ OCANDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 83.656, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificada en las actas procesales, en la cual consigna la TRANSACCIÓN suscrita por las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LA GRAN ESTRELLA, C.A, (LAGRANE, C.A), LA AGROPECUARIA LA SANTÍSIMA TRINIDAD C.A, identificadas en actas y la ciudadana ANA FABIOLA SILVA LEÓN DE BARRIOS, ya antes identificada en autos, la cual fue autenticada en primer lugar, y solo en lo atinente a la firma del ciudadano JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, identificada en actas, por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), quedando anotada bajo el Nro. 13, Tomo 20, Folios 41 al 44; y a su vez la HOMOLOGACIÓN por parte de este Tribunal al acuerdo transaccional antes especificado.

Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. ASÍ DE DECIDE.
EL JUEZ.-

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.



LA SECRETARIA.

ABOG. MARLYN MORILLO MONTIEL


LECS/mmm/Joan Fernández.-
Exp.3712






























Homologación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Martes tres (03) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 152º

Vista el anterior escrito, suscrita por el abogado ANDRÉS EDUARDO MELEAN NAVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 142.935, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, suficientemente identificada en las actas procesales, en la cual consigna la TRANSACCIÓN suscrita por el Banco Occidental de descuento antes mencionado, por Agropecuaria la Palma C.A identificada en autos y los ciudadanos Pedro Francisco Grespán Muñoz y Deliana Carolina Gréspan Muñoz, la cual fue autenticada en primer lugar, y solo en lo atinente a la firma de la ciudadana DELIANA CAROLINA GRESPAN, identificada en actas, por ante la Notaria Pública Cuarta del estado Mérida en fecha 29 de abril 2011, quedando anotada bajo el Nro. 19, Tomo 29, y posteriormente, en lo que respecta a la firma del resto de los otorgantes, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 25 de Mayo de 2011, quedando anotada en el Nro. 34, Tomo 78.; y a su vez la HOMOLOGACIÓN por parte de este Tribunal al acuerdo transaccional antes especificado.

Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI DE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS

LECS/mjgr/jose
Exp.3683