Expediente No 36.742
SENT Nº 174
Motivo: Alimentos GPV


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
La ciudadana ZULAY MARGARITA NAVA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No13.024.268, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YADIRA LEON, inpreabogado No 117.300, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RINCON NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.891.544, con domicilio en el sector Punta Icotea, callejón Candilito, casa No 214, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:
“ … a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación alimentaria, solicito…decrete medida de embargo, sobre…50% del sueldo y salario integral que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ANTONIO…bono vacacional...utilidades y liquidas….. ….”.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: Considera esta Juzgadora de gran importancia acotar que los conceptos de: Sueldo o salario, utilidades, liquidas , bono vacacional, que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano JESUS ANTONIO RINCON NAVA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente a la demandante, ZULAY MARGARITA NAVA DE RINCON, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los conceptos: bono vacacional, utilidades y liquidas, que le pueda corresponder al demandado en el presente conceptos estos correspondientes al salario conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de ALIMENTOS seguido por ZULAY MARGARITA NAVA DE RINCON en contra de JESÚS ANTONIO RINCÓN NAVA

 Medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano JESUS ANTONIO RINCON NAVA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada directamente a la demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil.
 Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos: Bono vacacional, utilidades, Y liquidas que pueda percibir el demandado para el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

 Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en Cabimas..

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las _9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 174, en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 20 DE ABRIL DE 2.012
LA SECRETARIA,