Exp. 36.741
Sent Nº 156
Alimentos
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE

La ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No 4.712.336, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en representación de su hija MARIA VICTORIA SANCHEZ RINCON, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No36.741 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano ROGELIO JOSE SANCHEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.014.100 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este en donde solicita se decrete:

“…. Medida preventiva de embargo sobre el..(30%) del suelo o salario global que devenga el demandado como profesor Jubilado de la….UNERMB…vacaciones..Bono Vacacional, Utilidades, Bonos Especiales,…”

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su hija, y en virtud de que la obligación alimentaria es recíproca y está fundamentada en dos circunstancias: la primera, el hecho que exista alguien que la necesita y puede exigirla amparado en la Ley, y la segunda, que aquel que esté obligado legalmente, este capacitado para suplirla, de la misma manera esta reciprocidad no solo tiene un fundamento legal civil, sino también moral; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Sueldo o Salario, que percibe el demandado ROGELIO JOSE SANCHEZ NAVA como profesor Jubilado de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB) de conformidad con el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el referido porcentaje, el cual deberá ser entregado directamente por ante las oficinas de la citada universidad a la demandante ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO.. Así se decide.-

Igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) de las utilidades, y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado para el presente año 2012.. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Asi se decide-

En relación al pedimento de medidas sobre los conceptos vacaciones y bonos especiales, este Tribunal advierte a la parte diligenciante que dichos conceptos solo son embargados en juicios de Divorcio y Partición de bienes conyugales, con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

o En el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, en representación de su hija MARIA VICTORIA SANCHEZ RINCON, en contra del ciudadano ROGELIO JOSE SANCHEZ NAVA medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario que percibe el demandado ROGELIO JOSE SANCHEZ NAVA como profesor Jubilado de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB) la cual deberá ser entregada directamente por ante las oficinas de la citada universidad a la demandante ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO.
o Igualmente decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado para el presente año 2012 Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

o NIEGA el decreto de medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero equivalente a vacaciones y bonos especiales.
o Para la ejecución de la Medida de Embargo decretadas se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de abril de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.156 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 02 DE ABRIL DE 2.012
LA SECRETARIA,