Exp. No. 36688
PARTICION DE HERENCIA
Sent. Nº 167
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Vista la anterior solicitud de Medida, suscrita por la abogada MARIANELA REYES, Inpreabogado No. 85.338, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA incoado en contra de los ciudadanos NESTOR RAMON NAVA RIOS, ROMAN ANTONIO NAVA RIOS y TERESA DE JESUS RIOS; en el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmuebles objeto de este litigio.-
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de medida.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2012, el Tribunal instó a la parte a ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil por no encontrar llenos los extremos de ley exigidos para decretar la medida solicitada.-
En fecha 30 de Marzo de 2012, la abogada MARIANELA REYES, presentó escrito mediante el cual consigna documentos, dando cumplimiento al auto anterior y solicitó nuevamente se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio.-
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, establece lo siguiente:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles
2° El secuestro de bienes determinados;
3º La Prohibición de enajenar y gravar
….” (Subrayado nuestro).-
Asimismo, el artículo 585 ejusdem consagra:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal, que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora), la parte actora la trata de demostrar con la siguiente documentación consignada:
• Copias fotostáticas certificadas de documento de Declaración de mejoras Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia (folios del 57 al 62 de la Pieza Principal).
• Inspección Ocular realizada por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de Febrero de 2012 (folios del 09 al 13 de la pieza de medidas).-
• Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 14 de Marzo de 2012 (folios del 60 al 64 de la pieza de medidas).-
En atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida, del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados al libelo de la demanda; en tal sentido, esta Juzgadora decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
Un inmueble conformado por una Casa Quinta y el terreno donde esta construida, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Manzana 12, Calle San Rafael, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos y medidas son los siguientes linderos: NORTE: con propiedades que son o fueron de ROSA ARAUJO y RAMON SUARES y mide treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts.); SUR: con propiedad que es o fue de GLORIA JUANA y mide treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 mts.); ESTE: Con Calle San Rafael y mide veinte metros con veinticuatro centímetros (20,24 mts.); y OESTE: Con terreno desocupado y mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.).- Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ALIDA RAFAELA RIOS FUENMAYOR de la siguiente manera: El Terreno por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 28, Folio 27 del Protocolo Primero, Tomo 10 del cuarto Trimestre y la casa-quinta por el cual fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la misma oficina Registro Público, en fecha 22 de Mayo de 2009, anotado bajo el No. 07, Folio 27del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del referido año, a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación.- Ofíciese.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por ALEXIS JOSE NAVA RIOS, JOSE DEL CARMEN NAVA RIOS, MARIO ANTONIO NAVA RIOS y BERNARDO ANTONIO NAVA RIOS contra NESTOR RAMON NAVA RIOS, RAMON ANTONIO NAVA RIOS y TERESA DE JESUS RIOS, DECRETA:
- Medida de PROHIBICION DE NAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un inmueble conformado por una Casa Quinta y el terreno donde esta construida, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Manzana 12, Calle San Rafael, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos y medidas son los siguientes linderos: NORTE: con propiedades que son o fueron de ROSA ARAUJO y RAMON SUARES y mide treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts.); SUR: con propiedad que es o fue de GLORIA JUANA y mide treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 mts.); ESTE: Con Calle San Rafael y mide veinte metros con veinticuatro centímetros (20,24 mts.); y OESTE: Con terreno desocupado y mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.).- Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ALIDA RAFAELA RIOS FUENMAYOR de la siguiente manera: El Terreno por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario (hoy Registro Público) de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 28, Folio 27 del Protocolo Primero, Tomo 10 del cuarto Trimestre y la casa-quinta por el cual fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la misma oficina Registro Público, en fecha 22 de Mayo de 2009, anotado bajo el No. 07, Folio 27del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del referido año, a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación.- Ofíciese.- ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 167, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Abril de 2012.-
La Secretaria,
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