REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Abril de 2.012.-
201° y 153°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Dos (02) de Abril del presente año, por la ciudadana ELENA MOLERO DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.544, apoderada judicial de los ciudadanos ISRAEL FERNANDEZ AMAYA, CARLOS ORDOÑEZ MOLERO, JAVIER SOSA PACHECO Y ANTONIO VALBUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 12.430, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, sigue contra la ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINE DE EL KADI, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2011, y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.-

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. 03.-
LA SECRETARIA.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






















CMC/mc*.-