JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados con la presente escrito de solicitud de medida, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS, en consecuencia; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una parcela de terreno signada con el No. 22-B del CONJUNTO RESIDENCIAL “COSTA MARINA VILLAS, ubicada en la avenida 21 con calle 15-C, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de los demandados ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ARDILA ONTIVEROS y MIGDALIS DEL CARMEN MORALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.327.654 y 7.675.481, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 2.008, bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 1°.- El referido Terreno tiene una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (116,25 MTS.2), sin vivienda construida, cuyos linderos son: NORTE: la parcela No. 22; SUR: el canal de aguas de lluvia; ESTE: la parcela No. 23-B; y OESTE: la calle interna que separa la Zona Educativa con la Manzana ”C”.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.

EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
ABOG. IDA VILCHEZ.-


CMC/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.441 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 23 de Abril de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 153º
MARACAIBO

No. 0482-2012.-

CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por SIMULACION DE VENTA, seguido por los ciudadanos AIMAN BAHSAS BAHSAS y BELEN ANGARITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.781.670 y 10.850.653, en contra de los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ARDILA ONTIVEROS y MIGDALIS DEL CARMEN MORALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.327.654 y 7.675.481, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno signada con el No. 22-B del CONJUNTO RESIDENCIAL “COSTA MARINA VILLAS, ubicada en la avenida 21 con calle 15-C, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de los demandados ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ARDILA ONTIVEROS y MIGDALIS DEL CARMEN MORALES QUINTERO, antes identificados, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Enero de 2.008, bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 1°.- El referido Terreno tiene una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (116,25 MTS.2), sin vivienda construida, cuyos linderos son: NORTE: la parcela No. 22; SUR: el canal de aguas de lluvia; ESTE: la parcela No. 23-B; y OESTE: la calle interna que separa la Zona Educativa con la Manzana ”C”.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
Juez Temporal


CMC/jspl.-