REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 16 de Abril de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 12 9347
PARTE ACTORA: COMDIMA

PARTE DEMANDADA:
TALLER INDUSTRIAL ARENA C.A.

FECHA DE ENTRADA: 23 de Febrero de 2006
MOTIVO: R RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Vista la diligencia de fecha 29 de febrero del año en curso, suscrita por la profesional del derecho SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.360, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 08 de Septiembre de 1962, anotada bajo el N° 93, Libro 52, Tomo 3, modificados sus estatutos conforme Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por el hoy Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Febrero de 1977, anotado bajo el N° 36, Tomo 7-A, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de Enero del año 2009, ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 06 de Marzo de 2012, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA la referida sentencia, que declarara Con Lugar la demandada incoada y en consecuencia resuelto el contrato de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 1997, anotado bajo el

N° 8, Protocolo Primero, Tomo 19, celebrado entre la sociedad mercantil Compañía Para El Desarrollo De La Zona Industrial De Maracaibo (COMDIMA) y la sociedad mercantil Taller Industrial Arena C.A.
En este sentido, vista la ejecución forzosa antes declarar, procede este operador de justicia a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2007, que recayera sobre una parcela de terreno signada con el No.- GI-22, la cual forma parte de mayor extensión denominado Parcelamiento o Urbanismo ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN, ubicado en jurisdicción del Antiguo Municipio San Francisco hoy Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; dicha parcela se encuentra localizada dentro de unos de los sectores denominados GRAN INDUSTRIA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: en ciento cincuenta metros con veinticuatro centímetros (150,24 m) linda con parcela GI-20; SUR-ESTE: en noventa y nueve metros con noventa centímetros (99,24m) linda con calle 161; NOR-OESTE: en noventa y nueve metros con noventa y nueve centímetros (99,99 m) linda con parcela GI-21 y SUR-OESTE: en ciento cuarenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (149,99m) linda con la avenida 70 del mismo parcelamiento, abarcando una superficie aproximada de terreno de QUINCE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 15.002,73 M2), perteneciente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha 02 de Marzo de 1979, anotado bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 12, de los libros respectivos.- Líbrese oficio de participación a la oficina de registro respectivo.
Asimismo, vista la solicitud de copia certificada mecanografiada presentada por la profesional del derecho SENAI CUEVAS IBARRA, antes identificada, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaría la misma con inserción de la solicitud y de esta resolución que la provee.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
Abg. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO
Abg. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 19
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del estado Zulia
MARACAIBO

Exp. 9347
Maracaibo, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

437-2012
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO
Comunícole a usted que este Tribunal, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO introdujera Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA) contra la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ARENA C.A., ha ordenado oficiarle a fin de participarle, que este juzgado en fecha 12 de Enero de 2009 dictó sentencia declarando Con Lugar la demandada incoada por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA) y, en consecuencia, resuelto el contrato de compra venta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 1997, anotado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 19, celebrado entre la sociedad mercantil Compañía Para El Desarrollo De La Zona Industrial De Maracaibo (COMDIMA) y la sociedad mercantil Taller Industrial Arena C.A, razón por lo cual se ha suspendido la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2007, comunicada a usted por oficio 0408-2007 de fecha 09 de Octubre del año 2007, que recayera sobre una parcela de terreno signada con el No.- GI-22, la cual forma parte de mayor extensión denominado Parcelamiento o Urbanismo ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN, ubicado en jurisdicción del Antiguo Municipio San Francisco hoy Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; dicha parcela se encuentra localizada dentro de unos de los sectores denominados GRAN INDUSTRIA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: en ciento cincuenta metros con veinticuatro centímetros (150,24 m) linda con parcela GI-20; SUR-ESTE: en noventa y nueve metros con noventa centímetros (99,24m) linda con calle 161; NOR-OESTE: en noventa y nueve metros con noventa y nueve centímetros (99,99 m) linda con parcela GI-21 y SUR-OESTE: en ciento cuarenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (149,99m) linda con la avenida 70 del mismo parcelamiento, abarcando una superficie aproximada de terreno de QUINCE MIL DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 15.002,73 M2), inmueble perteneciente a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 1979, anotado bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 12, de los libros respectivos.-
. Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO
-JUEZ TEMPORAL -


















CMC/cae
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