JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 13 de Abril del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.337, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARLENIS ZERPA CAMPOS, parte demandada, en el cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2004, en virtud del desistimiento de la parte actora en fecha 24 de Noviembre de 2005, y homologado en fecha 30 de Noviembre de 2005, en consecuencia, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana ROSA MARLENIS ZERPA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.140.003, constituido por una casa con su respectiva parcela, signada con el No. 08-19, ubicada en la vereda 8, urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos, de la ciudad de Acarigua, en jurisdicción del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta de 12 mts. Con carrera A.; SUR: en 2 líneas rectas, la primera de 6,70 mts. con pared medianera de la casa edificada sobre parcela No. 08-17 y en 5,30 mts. Con la misma parcela no. 08-17; ESTE: en línea en 12 mts. Con parcela No. 09-20, su fondo; y OESTE: en línea de 12 mts. Con vereda 8, su frente. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio de 2003, anotado bajo el No. 32, folios del 1 al 3, tomo 4°, protocolo 1°, segundo trimestre.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Márquez Camacho La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, se oficio bajo el No. 0433-2012.-

La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta F.
CMC/jspl.-




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 8140
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 16 de Abril de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 153º
MARACAIBO

No. 0433-2012.-

CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANGEL´S DE OCCIDENTE C.A., en contra de la ciudadana ROSA MARLENIS ZERPA CAMPOS; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, ordeno levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 03 de Noviembre de 2004, sobre un inmueble propiedad de la demandada ciudadana ROSA MARLENIS ZERPA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.140.003, constituido por una casa con su respectiva parcela, signada con el No. 08-19, ubicada en la vereda 8, urbanización Conjunto Residencial Unifamiliar Los Cortijos, de la ciudad de Acarigua, en jurisdicción del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta de 12 mts. Con carrera A.; SUR: en 2 líneas rectas, la primera de 6,70 mts. con pared medianera de la casa edificada sobre parcela No. 08-17 y en 5,30 mts. Con la misma parcela no. 08-17; ESTE: en línea en 12 mts. Con parcela No. 09-20, su fondo; y OESTE: en línea de 12 mts. Con vereda 8, su frente. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio de 2003, anotado bajo el No. 32, folios del 1 al 3, tomo 4°, protocolo 1°, segundo trimestre.-
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO
-Juez Temporal-


CMC/jspl.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.392
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 10 de Abril de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 153º
MARACAIBO

No. 0412-2012.-

CIUDADANO
REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, introdujeran los ciudadanos ISRAEL FERNÁNDEZ AMAYA, ELENA MOLERO DE PADRÓN, CARLOS ORDÓÑEZ MOLERO, JAVIER JOSÉ SOSA PACHECO Y ANTONIO JOSÉ VALBUENA LEAL contra la ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINE DE EL KADI; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2.011, sobre: el 37,5% de los derechos que le pudieran corresponder a la ciudadana Farial Taoufic Jamal Eddine viuda de El Kadi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.426.142, como propietaria de: Un (01) inmueble tipo apartamento situado en el sexto piso del edificio Don Rafael y Doña teresita, ubicado en la avenida 16 esquina calle 84, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el número 6B, con un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 Mts) y consta de: terraza, sala-comedor, 01 dormitorio principal con su baño y vestier incorporado, 02 dormitorios principales adicionales, 01 sala sanitaria adicional, cocina, lavadero y dormitorio y sala sanitaria para servicio. Igualmente le corresponde al referido apartamento, 01 puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas 6B, y con un porcentaje del 2,27% sobre las cosas y cargas comunes del edificio Don Rafael y Doña teresita, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: pasillo de circulación, ascensor, vacío del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento 6ª, todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 1980, anotado bajo el N° 41, Tomo 10, Protocolo 1°.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO
-Juez Temporal-

CMC/jspl.-