REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Encontrándose este Juzgado de instancia en la oportunidad de decidir la inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, y que fuera remitida a este Juzgado, con ocasión a la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procede a resolver la misma previo las siguientes consideraciones:
Mediante resolución dictada en fecha tres (03) de abril de (2012), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, planteó su incompetencia para conocer de la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no ser dicho Juzgado, el que conociera de la causa signada con el N° 5032, donde fue librado la comisión, sobre la que recayera la inhibición de la Juez Temporal Marisol Medina Di Maurizio.
Así las cosas, ciertamente este Juzgado de instancia conoce actualmente de la causa signada con el N° 5032, contentiva del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la ciudadana Suleima Bracho en contra de la ciudadana Nelida Cámbar, procedimiento en el cual, fue librada la comisión que le correspondió conocer al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, e identificada con la nomenclatura 5350-12.
En virtud de lo precedente, y acogiéndose este Juzgador a la motivación expuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se declara competente para conocer y decidir la presente inhibición. Así se declara.
Ahora bien, se observa del folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente, diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de (2.012), en la cual, la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, abogada Marisol Medina de Di Maurizio, plantea su inhibición para conocer y ejecutar la comisión signada con el N° 5350-12 librada por este Juzgado en la causa signada con el N° 5032, contentiva del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la ciudadana Suleima Bracho en contra de la ciudadana Nelida Cámbar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber obrado en dicha causa signada con el N° 5032 de la nomenclatura de este Juzgado, como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Suleima Benita Bracho.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifestaran su allanamiento sobre la inhibición extendida por la jueza temporal, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por efecto de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, consta de las actas procesales específicamente del folio ciento cuarenta cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente contentivo de la comisión signada con el N° 5350-12, copia certificada de poder apud-acta otorgado en fecha seis (06) de octubre de (2.011) por la ciudadana Suleima Benita Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.473.242 y de este domicilio, a los abogados Rafael Medina Morales y Marisol Medina de Di Maurizio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.521.991 y 19.215.970, respectivamente y de este domicilio.
De igual manera, este Juzgado procedió a constatar la correspondencia del mencionado poder apud-acta con el que riela en las actas del expediente N° 5032 sustanciado por este Juzgado, resultando de dicha revisión que efectivamente consta del folio ciento cuarenta y uno (141) y su vuelto de la pieza principal N° 2, poder apud-acta conferido en fecha seis (06) de octubre de (2.011) por la ciudadana Suleima Benita Bracho a los abogados Rafael Medina Morales y Marisol Medina de Di Maurizio, el cual se corresponde íntegramente con el ejemplar consignado por la Jueza inhibida en copia certificada.
De los medios de prueba que anteceden, este Juzgador considera demostrada la causal de inhibición contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la jueza inhibida prestaba su patrocinio a la parte demandante en el expediente signado con el N° 5032 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en el cual, a su vez, se libró la comisión que le correspondiera conocer a la abogada Marisol Medina de Di Maurizio en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 9° dispone lo siguiente: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”. (cursivas, subrayado y negritas del juez).
Igualmente, el artículo 86 del citado Código adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. (cursiva propias).
De la norma anteriormente transcrita, evidencia este sentenciador que, ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por la jueza inhibida, aunado a que en las actas se evidencia lo argumentado por la jueza inhibida.
En consecuencia concluye este Tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por la abogada Marisol Medina de Di Maurizio en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, es decir, el numeral 15° del artículo 82 del Código Adjetivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada Marisol Medina de Di Maurizio en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la comisión signada con el N° 5350-12 librada en la causa signada con el N° 5032, contentiva del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la ciudadana Suleima Bracho en contra de la ciudadana Nelida Cambar, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.
Se ordena remitir la presente incidencia al juzgado comisionado mediante oficio, así mismo, se ordena dejar copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del año (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución siendo las once de la mañana (11:00 a.m), quedando anotada en el libro respectivo bajo el N° _____.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CEM/MRA/19ª
Exp. N° 13.529
CEM/MRAF/19ª
Exp. N° 13.458
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