REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Abril de 2012
201° y 153°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13517

PAPARTE ACTORA: BA
C.A DIARIO PANORAMA

PARTE DEMANDADA:

TEO ALFREDO SÁNCHEZ RÍOS

FECHA ENTRADA: 30 de Marzo de 2012
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto el Desistimiento efectuado por el profesional del derecho DENNIS CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 5.844.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.308, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el N° 2, Libro 47, modificados sus estatutos según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 02 de Febrero de 1979, anotado bajo el N° 26, Tomo 2-A, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara en contra del ciudadano TEO ALFREDO SÁNCHEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.707.770, pasa de seguidas este operador de justicia a resolver previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este sentido, verificada como fuere la facultad para desistir otorgada de forma expresa al prenombrado profesional del derecho, según consta de documento poder cursante a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente signado con el N° 13517, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho DENNIS CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 5.844.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.308, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales de los instrumentos cambiarios consignados adjunto al libelo de demanda, así como copia certificadas indicadas, este Tribunal de conformidad con lo estableciendo el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos, así como la expedición por secretaría de las copias certificadas requeridas, con la inserción de la solicitud y de esta resolución que las provee.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de
conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Doce. Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. ABG. IDA VILCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 20
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CMC/cae