REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.863.

Consta en las actas procesales que la presente causa, seguida por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inició mediante demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES, DISTRIBUCIONES, IMPORTACIONES SUMINISTROS Y VENTAS C.A. (INDISVENCA), la cual se encuentra debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), anotada bajo el número 4, tomo 19-A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio, ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.084, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 21, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial; contra la sociedad de comercio MAIER INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), bajo el número 21, tomo 11-A, representada por los abogados en ejercicio, ciudadanos ALFREDO NERI TRUJILLO, MARÍA LECCESE, RAFAEL PINEDA y GRETDY SOLARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.442, 23.029, 83.303 y 83.210, representación que consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el número 87, tomo 81 de los libros respectivos.

Señala la parte actora en su memorial de demanda que a través de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2001), anotado bajo el número 19, tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial, las sociedades mercantiles INVERSIONES T.L. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (07) de octubre de mil novecientos y ocho (1998), bajo el número 01, tomo 40-A y MAIER INTERNACIONAL, C.A. —arriba identificada—, perfeccionaron un contrato de arrendamiento cuyo objeto lo constituyó un inmueble propiedad de la parte actora, integrado por un galpón industrial y un local comercial, ubicado en la avenida 2D, sector Milagro Norte, signado con la nomenclatura municipal número 48-137, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2).

Continúa narrando que fue convenido por las partes que el indicado contrato tuviera una duración de dos (02) años, desde el primero (1°) de abril de dos mil uno (2001) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003). Ahora bien, con posterioridad, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil tres (2003), anotado bajo el número 98, tomo 38 de los libros de autenticaciones, las sociedades de comercio en referencia celebraron un nuevo convenio de arrendamiento, sobre el mismo inmueble, cuya duración fue igualmente de dos (02) años, desde el primero (1°) de abril de dos mil tres (2003) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).

Así el estado de cosas, sostiene la parte actora que adquirió el inmueble objeto de demanda de la sociedad mercantil INVERSIONES T.L. C.A., mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el número 40, tomo 40 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), bajo el número 35, tomo 13, protocolo primero (1°).

Al trazo de los hechos dibujados, fue celebrado por las partes del caso facti specie un nuevo contrato de arrendamiento sobre el inmueble en cuestión, hecho que se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el número 27, tomo 54 de los libros de autenticaciones, conviniendo que la duración del negocio jurídico fuera de dos años, sin prórroga alguna, desde el primero (1°) de abril de dos mil siete (2007), hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).

Así las cosas, en fecha dos (02) de febrero de dos mil nueve (2009) la parte actora informó a la demandada sobre el vencimiento del contrato de arrendamiento, participando por igual su decisión de no renovar el negocio en referencia, por lo cual, la parte demandada a partir del vencimiento del contrato empezaba a gozar del beneficio de prórroga legal de un año al cual tenía derecho por expresa disposición del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En respuesta a la comunicación enviada, la parte demandada —alega la accionante—en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), sostuvo que la relación arrendaticia entre ambas sociedades mercantiles inició en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), hecho que implicaba que la prórroga legal no fuera de uno sino de tres años, razón por la cual la parte actora, reculando, asintió en la existencia de una falencia sobre la fecha de inició de la relación arrendaticia, pero que, no obstante, ésta no databa del año de mil novecientos noventa y ocho (1998), sino del año de dos mil uno (2001), por cuanto la prórroga debía ser de dos años, y así fue acordada.

Durante la vigencia de la prórroga legal, sostienen los accionantes que hubo irregularidad por parte de la sociedad mercantil demandada en el pago del canon de arrendamiento, siendo devueltos varios de los cheques que fueron librados a favor de la parte actora. Asimismo, esgrimen los demandantes que, antes de finalizar la relación arrendaticia, a través de comunicación de fecha primero (1°) de febrero de dos mil once (2011), participaron a los demandados su ánimo de vender el inmueble, ello a los efectos de que pudieran ejercer su derecho preferente; comunicación que nunca obtuvo respuesta, por el contrario, la parte demandada —sostienen— se limitó a dejar de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de febrero de dos mil once (2011) hasta la fecha en que fuere intentada la demanda en cuestión.

En definitiva, por los hechos arriba bosquejados, ocurre la parte actora para demandar la resolución del contrato de arrendamiento bajo los supuestos de finalización de la relación arrendaticia y falta de cumplimiento de la obligación de pago, ello de conformidad con las cláusulas segunda (2°) y cuarta (4°) del contrato de arrendamiento, tejido al hilo de los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.167 del Código Civil, demandando, al mismo tiempo, el pago de las cantidades de dinero adeudadas hasta la fecha de finalización del contrato, es decir, la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 16.954,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de febrero y marzo del año 2011; así como la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 300,00) diarios, desde la fecha en que la demandada, MAIER INTERNACIONAL, C.A., debió hacer entrega del inmueble arrendado, hasta la fecha en que efectivamente lo haga, conforme a la cláusula penal establecida en la cláusula segunda (2°) del indicado contrato de arrendamiento.

Junto al escrito libelar, la parte actora presentó los documentos detallados de seguida:

1. Original instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 21, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial.

2. Copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES TL COMPAÑÍA ANÓNIMA y MAIER INTERNACIONAL, C.A., en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2001).

3. Copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES TL COMPAÑÍA ANÓNIMA y MAIER INTERNACIONAL, C.A., en fecha nueve (09) de mayo de dos mil tres (2003).

4. Copia fotostática del documento de compra del inmueble objeto de los contratos de arrendamiento antes identificados, por parte de la sociedad mercantil INDISVENCA.

5. Copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre INDISVENCA y MAIER INTERNACIONAL, C.A., en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005).

6. Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre INDISVENCA y la empresa MAIER INTERNACIONAL, C.A., ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), anotado bajo el número 27, tomo 54 de los libros de autenticaciones.

7. Copia fotostática de la correspondencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante la cual INDISVENCA le informa a MAIER INTERNACIONAL, C.A., que el contrato se encuentra vencido y que la prórroga legal es de un año, así como el nuevo canon de arrendamiento estipulado para ese año de prórroga legal.

8. Original de la correspondencia de fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante la cual MAIER INTERNACIONAL C.A. da respuesta a la correspondencia de INDISVENCA, indicando que la prórroga legal es de tres (03) años.

9. Telegrama de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010) enviado a MAIER INTERNACIONAL C.A., por el cual INDISVENCA le notifica que está corriendo el segundo y último año de la prórroga legal, conforme a correspondencia recibida por la aludida sociedad mercantil, y en este orden de ideas, la necesidad de concertar una fecha a los efectos de reunirse para establecer el nuevo canon de arrendamiento para ese último año de prórroga legal.

10. Original de recibo del telegrama enviado en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), así como del acuse de recibo por MAIER INTERNACIONAL C.A., en la persona de la ciudadana ERIKA LÓPEZ.

11. Telegrama de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), enviada a MAIER INTENACIONAL C.A., mediante el cual INDISVENCA le notifica que en virtud de haber hecho caso omiso al telegrama de fecha (02) de febrero de dos mil diez (2010), se veía en la necesidad de fijar unilateralmente el canon de arrendamiento, de conformidad con la establecido en la cláusula décimo cuarta (14°) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

12. Original del recibo del telegrama de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), así como del acuse de recibo del mismo por parte de MAIER INTERNACIONAL C.A., en la persona de la ciudadana NINOSKA MORALES.

13. Correspondencia de fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), enviada por la ciudadana LINDA LONG, representante de INDISVENCA, a la empresa MAIER INTERNACIONAL C.A., en la cual le participa que regresará el lunes siguiente a buscar el cheque de pago del canon de arrendamiento, en virtud de que para la indicada fecha el mismo no se encontraba elaborado.

14. Telegrama de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), enviado a la empresa MAIER INTERNACIONAL C.A., mediante el cual INDISVENCA le recuerda que están en el último año de prórroga legal, que vence el día veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), conforme a lo participado en telegrama de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), y como quiera que no mostraban indicio alguno de proceder a su mudanza, reiteraba su voluntad de ofrecerles el inmueble en venta, con un plazo de 15 días para dar respuesta a la oferta planteada.

15. Original de recibo del telegrama de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), por parte de la sociedad mercantil MAIER INTERNACIONAL C.A., en la persona de la ciudadana ERIKA LÓPEZ.

16. Copia fotostática del cheque número 12364190, emitido por MAIER INTERNACIONAL C.A., contra la cuenta número 0134-0039-36-0391028354, de Banesco, Banco Universal, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve (2009).

17. Copia fotostática del estado de cuenta emitido por el Banco Occidental de Descuento, de fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2012), correspondiente a la cuenta número 0116-0106-56-0011571720, perteneciente a la sociedad mercantil INDISVECA, en el cual aparece la devolución del cheque utilizado como medio de pago por la demandada.

Visto esto, y continuando con la ilación de los actos y hechos jurídicamente relevantes, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la medida cautelar de secuestro decretada por este Juzgado, estando constituido en el inmueble objeto de litigio el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte demandada se dan por citados y renuncian expresamente al lapso para la contestación al fondo, por cuanto convienen en la demanda que fuere incoada, y a los efectos de se suspendida la medida decretada, la sociedad mercantil MAIER INTERNACIONAL C.A. ofrecía a la parte actora la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 240.000,00), por los daños y perjuicios que le pudiera causar la tardía entrega del inmueble en referencia, solicitando en tal mesura un plazo, hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil doce (2012), para pagar la indicada cantidad de dinero, de la siguiente manera:

«[…] La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 93.293,12), para el día ocho (8) de septiembre de 2011; la cantidad NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 93.293,12), para el día ocho (8) de octubre de 2011; el saldo deudor para completar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), se descontará de la consignación realizada por la empresa MAIER INTERNACIONAL C.A., que cursa en el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual autorizamos a retirar a la demandante en este acto, como parte de pago del acuerdo ofrecido e igualmente a retirar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, por cuanto en el mes de marzo de 2011, venció el segundo y último año de la prórroga legal que le correspondía a nuestra representada en la relación derivada del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Igualmente, nuestra representada conviene en pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00), por concepto de costas y costos procesales, de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que pagamos en este acto mediante cheques signados con los Nros. 84164549, 33598110 y 65600638, librado el primero contra el banco mercantil contra la cuenta corriente No. 0105-0039-71-1 039242707, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), el segundo librado contra BANESCO cuenta corriente No. 0134-0039-36-0391028354, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), y el tercer cheque librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO cuenta corriente No. 0191-0030-84-2130016470, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,oo), todos librados con fecha ocho (8) de agosto de 2011; y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), el día ocho (8) de septiembre de 2011, a la orden de HUGO MONTIEL”».
Así las cosas, el apoderado de la parte actora, presente en el acto, aceptó en nombre de su representada la propuesta de la parte demandada de finiquitar el litigio en curso, concediendo el plazo solicitado, y puntualizando lo siguiente:

«[…] para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que asuma la demandada en este convenio de transacción se considerará este acuerdo de plazo vencido y podrá mi mandante en consecuencia, solicitar la ejecución de este convenio transacción, solicitando la entrega material del inmueble así como el pago de los montos no pagados hasta la fecha de solicitud de la ejecución. Igualmente podrá solicitar se ponga en estado de ejecución este convenio transacción con las consecuencias correspondientes en caso de que alguno de los cheques, antes identificados, no fuesen pagados por las entidades bancarias contra las cuales fueron emitidos. La demandada deberá comprometerse a facilitar la entrada al inmueble de la propietaria o de las personas autorizadas por ésta, para mostrar el inmueble para su venta, siempre y cuando participe la visita con al menos un día de antelación a la misma; igualmente se comprometen a permitirle la colocación de un cartel de publicidad de venta del mismo, así como realizar todas las reparaciones al inmueble antes del día treinta y uno (31) de marzo de 2012, a fin de hacer entrega del mismo en las buenas condiciones de habitabilidad en que fue recibido de acuerdo al contrato suscrito entre ambas. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones aquí establecidas dará derecho a INDISVECA a solicitar la ejecución de este convenio transacción”».

Así, pues, aceptando la parte demandada las condiciones establecidas por los accionantes, y renunciando a la posibilidad de ejercer demanda alguna contra la parte actora, convinieron finalmente en que, ejecutada la transacción acordada, nada más quedarían debiéndose en relación a los hechos en el libelo narrados.

Ahora bien, analizado el acuerdo de auto-composición procesal convenido por las partes del caso de especie, y constatando que los representantes judiciales de ambas partes actuaron de conformidad con los poderes que les fueran conferidos; este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Al revisar el escrito en cuestión, se observa que las partes requirieron al Tribunal se abstuviera de remitir el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación, a lo cual se le provee de conformidad.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria Temporal
(fdo.)
Abog. Yoirely Mata Granados

En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.________.- La Secretaria Temporal. Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente número 44.863. LO


ELUN/fjbb




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