REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.730
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de Nulidad de Venta, interpuesta por la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación judicial de la sociedad civil EQUIPO DE BALONCESTO GAITEROS, conocido igualmente como (GAITEROS B.C.), inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (15) de Abril de 1983, bajo el No. 08, Protocolo 1°, Tomo 2, cuya última modificación estatutaria tuvo lugar ante la referida oficina de Registro, el día (12) de Agosto de 2009, bajo el No. 08, Tomo 43, Protocolo de transcripción 2009, de este domicilio, contra los ciudadanos JESUS ALIRIO ROMERO FERRER y RAIMUNDO CAMPOROTA DE PEPPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.520.978 y 9.718.545, respectivamente, y de igual domicilio.
Por auto de fecha (22) de Noviembre de 2010, fue admitida la presente demanda y procedió este Juzgado, previo impulso de la parte actora, a efectuar las actuaciones procesales tendentes a practicar la citación de los demandados para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos a dar contestación a la misma, sin embargo, vista la imposibilidad de perfeccionarla de forma personal, el Tribunal (previo impulso de la parte actora), procedió a tramitarla de forma cartelaria.
En este estado procesal, en fecha (16) de Abril de 2012, suscribe diligencia la ciudadana MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL, plenamente identificada como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita a este Órgano Jurisdiccional su homologación y expida copias certificadas de las actas que conforman el presente expediente, además de la devolución de los originales que reposan en las actas.
En relación a lo anterior, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para desistir según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (16) de Marzo de 2010, anotado bajo el No. 13, Tomo 52, por consiguiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas y devolución de originales formulada, el Tribunal provee de conformidad, y en consecuencia, ordena su expedición y devolución, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________( ) días del mes de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal,
(Fdo.)
ELUN/ramg Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.730, lo Certifico en Maracaibo, _______ ( ) de Abril de 2012.
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