REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
EXP N° 01630-11
SENTENCIA Nº 24
SOLICITANTES: ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ y KENDER ALEXANDER MEDINA MATHEUS, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-17.648.821 y V-13.129.851 respectivamente; domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ALDO QUAGLIATO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.696.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 8 de abril de 2011 los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ y KENDER ALEXANDER MEDINA MATHEUS ya identificados, presentan escrito en el cual exponen que en fecha 9 de enero de 2010 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según acta asentada por ese Organismo bajo el Nº 01; que fijaron su domicilio marital en Campo “Junín”, casa n° 66 de esta población; y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por liquidar.
En fecha 14 de abril de 2011 este Tribunal admitió dicha solicitud y declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Posteriormente en fecha 23 de abril del año en curso, comparecieron los desposados asistidos jurídicamente a fin de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando no haber ocurrido entre ellos la reconciliación.
Al respecto, esta Juzgadora pasa a decidir habida cuenta del contenido del artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“… (Omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta hoy ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges; en consecuencia estando cubiertos los extremos exigidos por el artículo indicado ut supra, resulta procedente decretar la conversión solicitada; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDREINA CHIQUINQUIRA LOPEZ PEREZ y KENDER ALEXANDER MEDINA MATHEUS.
2. DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 9 de enero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo la 1:30 PM previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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