REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0323-12
SENTENCIA Nº 23
SOLICITANTE: ARLEIDA JOSEFINA POLANCO DE GONZALEZ, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-8.703.426 y domiciliada en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo nº 57.842.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana ARLEIDA JOSEFINA POLANCO DE GONZALEZ asistida jurídicamente, pide la declaratoria suya y de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER JOSE GONZALEZ HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-7.744.741, siendo su último domiciliado esta población y fallecido el día 27 de febrero del año en curso, según consta de Acta de Defunción inserta al folio 7.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los recaudos consignados de la siguiente manera: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción, de la cual se evidencia la muerte invocada; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, de donde se desprende el vinculo existente entre los mismos; 4) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos YUSMARI DEL VALLE, YURAIMA COROMOTO, JUAN JOSE, YURIMAR MARIA y WILMER JOSE GONZALEZ POLANCO, las cuales ponen de manifiesto el vinculo consanguíneo entre éstos y el fallecido; y, 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de la solicitante, de los mencionados descendientes y del causante.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos ARLEIDA JOSEFINA POLANCO DE GONZALEZ, YUSMARI DEL VALLE, YURAIMA COROMOTO, JUAN JOSE, YURIMAR MARIA y WILMER JOSE GONZALEZ POLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-8.703.426, V-14.951.272, V-15.401.859, V-17.647.627, V-18.342.702 y V-20.457.079, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE WILMER JOSE GONZALEZ HIDALGO, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la 1:00 PM, se dictó y publicó la resolución que antecede.
La Secretaria,
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