REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
EXP N° 01726-12
SENTENCIA N° 20
SOLICITANTES: JOSE TEODORO PINO y RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.742.559 y V-5.321.790, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: YELITZA MARGARITA MOYA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.764.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JOSE TEODORO PINO y RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 20 de agosto de 1996 contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de este Municipio, según consta de acta asentada en ese Organismo bajo el Nº 04; que fijaron su domicilio marital en sector “Sabana de Machango”, calle “Santa Rosa de Lima” jurisdicción de esta población; que de esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres JUAN EDUARDO, SIKIU NAKARI y MARIA JOSE PINO MONTES DE OCA, actualmente mayores de edad; y que adquirieron bienes por compartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 20 de febrero de 2004, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 5 de marzo del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (auxiliar), a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE TEODORO PINO y RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.742.559 y V-5.321.790, a tenor de lo consagrado por artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de agosto de 1996, por ante el Concejo Municipal de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:30 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,