REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 01520-10
SENTENCIA Nº 07
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN AMAYA, mayor de edad titular de Cédula de Identidad V-14.800.633, domiciliada en esta población.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.250.
DEMANDADO: NESTOR JOSE TORREALBA GONZALEZ, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-13.976.580, de este domicilio.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada personalmente por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN AMAYA, ya identificada, en la cual expone que de la unión concubinaria sostenida con el ciudadano NESTOR JOSE TORREALBA GONZALEZ, procrearon tres hijos de nombres OMITIR NOMBRES, actualmente de 10 años, 11 años y 17 años de edad, según Actas de Nacimientos agregadas a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente.
Prosigue agregando, que en fecha 17 de diciembre de 2007 celebró Convenimiento de Manutención con el progenitor de sus hijos; que los compromisos acordados han sido cumplidos por el obligado, pero que debido al incremento y alto costo de la vida hoy día las cantidades de dinero convenidas resultan insuficientes para cubrir los gastos de sustento de sus hijos; y, que por esa razón demanda en procura del aumento de esas obligaciones.
La referida solicitud fue acompañada de copias fotostáticas del Convenimiento aludido y Actas de Nacimientos de los beneficiarios, agregadas a los folios del 4 al 9. La misma fue admitida en fecha 8 de julio de 2010 por estar ajustada a derecho, ordenándose en consecuencia la citación del demandad por medio de boleta de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como también, la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público con sede en Cabimas.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público competente, fue agregada a actas el día 15 de julio de 2010 la boleta pertinente.
Posteriormente, el día 5 de agosto del mismo año comparece la ciudadana MARITZA DEL CARMEN AMAYA, asistida jurídicamente por la abogada identificada ut supra, a fin de exponer: “ ……Desisto del presente procedimiento…….”.
Siendo así, corresponde a este Tribunal impartir la respectiva homologación al DESISTIMIENTO planteado previas las siguientes acotaciones.
Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por otra, el artículo 266 ejusdem establece:
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Analizado como ha sido el desistimiento in comento, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia la extinción de la instancia; y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de autos tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: EXPEDIR copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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