REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°


EXPEDIENTE Nº 01481-10

SENTENCIA Nº 06


DEMANDANTE: YRIS JAQUELINE PEREZ, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-14.790.086, domiciliada en esta población.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA QUINTANILLO, DIANA REVEROL y MARITZA VELASQUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.885, 19.485 y 38.197.

DEMANDADO: JEAN CARLOS GUASAMUCARO LAGUNA, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-16.588.901, domiciliado en este Municipio

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada personalmente por la ciudadana YRIS JAQUELINE PEREZ, ya identificada, en la cual expone que de la unión matrimonial sostenida con el ciudadano JEAN CARLOS GUASAMUCARO LAGUNA, procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE actualmente de 7 años de edad, según Acta de Nacimiento agregada al folio 5.
Prosigue agregando, que desde hace algún tiempo el progenitor se ha desligado de la obligación de manutención debida a su hijo; que por tal motivo asumió junto con su familia a costear los gastos de su hijo, llegando al extremo de agotar todos los recursos económicos de los cuales disponía, en vista del incumplimiento del progenitor, máxime de tener una estabilidad laboral en la Empresa VINCLER.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 13 de marzo de 2010 por estar ajustada a derecho, ordenándose la citación del demandado por medio de boleta de conformidad con el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público, se encuentra agregada a actas la boleta pertinente. El demandado de autos no fue localizado personalmente, según consta de exposición realizada por el Alguacil de este juzgado, agregada al folio 14 de las presentes actuaciones.
Posteriormente, el día 11 de febrero de 2011 comparece la ciudadana YRIS JAQUELINE PEREZ, asistida jurídicamente por la abogada JEANNYLE PEREZ PEREZ, a fin de exponer: “ Manifiesto mi voluntad de desistir del procedimiento ……….”.
Siendo así, corresponde a este Tribunal impartir la respectiva homologación al desistimiento formulado, haciéndose las siguientes acotaciones:
En relación a este asunto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Por otra parte, el artículo 266 ejusdem establece:
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Analizado como ha sido el desistimiento en estudio, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia la extinción de la instancia; y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO in comento y EXTINGUIDA LA PRESENTE INSTANCIA.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los once días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:00 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,