REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD: 00191
CAUSA: CONCIGNACIONES (ACTO CONCILIATORIO)
CONCIGNANTE: ALIRIO PARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.786.188. ABOGADO ASISTENTE: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.917.
CONSIGNATARIO: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, quien es Venezolano, Mayor de edad, jubilado, provisto de la Cédula de identidad N° V-1.421.944, ASISTIDO POR LA ABOGADA JENIRETH GABRIEL RINCÓN RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad N° V-16.282.002, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.582.


En fecha, (21) de septiembre del año dos mil once, fue recibido escrito de consignación de Cánones de Arrendamientos presentado por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.786.188, residenciado en la Urbanización Río Grita, bloque 05, apartamento Nro. 00-09, en la ciudad de la Fría, Parroquia y Municipio Gracia de Hevia, del Estado Táchira, Actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo (2do), de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 075, tomo 4-A, de fecha 20 de marzo de 2001, modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas: inscrita ante la mencionada oficina del Registro, bajo Nro. 26, tomo 15-A, de fecha 22 de febrero de 2006. Asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.917, de ese mismo domicilio. Hechos a favor del arrendador ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.421.944, domiciliado en la Población de Casigua, el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún y residenciado en el Sector las Seis Casas, calle Las Lomas frente a la sede de la policía Municipal del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, escrito en el cual expresaba que: “ Ante la negatividad del ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado a recibir el canon de arrendamiento, es por lo que en nombre de mi representada, Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A, me veo en la necesidad de presentarme ante este tribunal el formal pago de arrendamiento correspondiente al mes del 26 de julio al 26 de agosto del año 2011, asimismo solicito sea notificado de este pago al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.421.944”. Es por lo que este Tribunal por encontrar que la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbre y ninguna disposición legal ordena se le de entrada y se apertura solicitud de consignación y en cuanto a las cantidades liquidas de dinero presentadas por la parte consignadora, se incito a que las mismas deberían ser entregadas mediante cheque de gerencia. En fecha 27 de septiembre del año 2011, mediante auto se admitió diligencia presentada por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152. 710, y mediante la cual presento cheque de gerencia con la respectiva consignación del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 26 de julio al 26 de agosto del año 2011, cheque que en esa misma fechas fue remitido mediante oficio Nro. 6140-327, a la entidad Bancaria BICENTENARIO, a fin de que se aperturará una cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.421.944, para ser movilizada conjuntamente con la Juez y Secretario de este Tribunal, de igual se ordeno notificar al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, informándole de las consignaciones hechas a su favor. En fecha 4 de octubre del año 2011, compareció el alguacil de este tribunal y expuso que notifico personalmente al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, por lo que consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 7 de octubre del año 2011, fue admitida diligencia presentada por el ciudadano ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, ya identificado, asistido por la abogada JENIRETH GABRIEL RINCÓN RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.582, y solicitaron copias certificadas de la solicitud Nro. 191, por lo que este tribunal proveyó conforme a lo solicitado e hizo entrega de copias certificadas de todas las actuaciones. En fecha 7 de octubre del año 2011, mediante auto fue agregada planilla de deposito Nro. 30128467, de fecha 4 de octubre del año 2011, mediante el cual fu aperturada la cuneta Nro. 0175-0095-36-0060788702, a favor del ciudadano ADELIS JOSE HURTADO RAAZ. En fecha 13 de octubre del año 2011, mediante auto se admitió diligencia presentada por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152. 710, y mediante la cual presento planilla de depósito con la respectiva consignación del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 26 de agosto al 26 de septiembre del año 2011, y se libro boleta de notificación al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, informándole de las consignaciones hechas a su favor. En fecha 21 de octubre del año 2011, compareció el alguacil de este Tribunal y expuso que notifico personalmente al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, por lo que consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 21 de octubre del año 2011, fue admitido escrito presentado por el ciudadano ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, ya identificado, asistido por la abogada JENIRETH GABRIEL RINCÓN RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.582, mediante el cual hacen oposición a las consignaciones realizadas por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente, por cuanto las consideraban extemporánea. En fecha 27 de octubre del año 2011, mediante sentencia interlocutoria Nro. 96, este Tribunal Niega Pronunciarse Sobre la Legitimidad o no de las Consignaciones de Arrendamiento. En fecha 27 de octubre del año 2011, mediante auto se admitió diligencia presentada por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152. 710, y mediante la cual presento planilla de depósito con la respectiva consignación del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 26 de septiembre al 26 de octubre del año 2011, y se libro boleta de notificación al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, informándole de las consignaciones hechas a su favor. En fecha 13 de diciembre del año 2011, mediante auto se admitió diligencia presentada por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152. 710, y mediante la cual presento planilla de depósito con la respectiva consignación del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 26 de octubre al 26 de noviembre del año 2011, y se libro boleta de notificación al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, informándole de las consignaciones hechas a su favor, En fecha 19 de diciembre del año 2011, compareció el alguacil de este Tribunal y expuso que notifico personalmente al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, por lo que consigno dos boletas de notificación debidamente firmadas relacionadas con las consignaciones de los meses de octubre y noviembre del año 2011. En fecha 12 de enero del año 2012, mediante auto se admitió diligencia presentada por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152. 710, y mediante la cual presento planilla de depósito con la respectiva consignación del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 26 de noviembre al 26 de diciembre del año 2011, y se libro boleta de notificación al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, informándole de las consignaciones hechas a su favor, En fecha 19 de enero del año 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y expuso que notifico personalmente al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, por lo que consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 13 de febrero del año 2012, mediante auto se admitió diligencia presentada por el ciudadano: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 152. 710, y mediante la cual presento planilla de depósito con la respectiva consignación del canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 26 de diciembre del año 2011 al 26 de enero del año 2012, y se libro boleta de notificación al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, informándole de las consignaciones hechas a su favor. En fecha 13 de marzo del año 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y expuso que notifico personalmente al ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, por lo que consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 29 de marzo del año 2012, fue recibido y admitido acuerdo entre los ciudadanos: ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.917, y el ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, asistido en el presente acto por la abogada JENIRETH GABRIEL RINCÓN RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.582, en virtud de haber celebrado un acto conciliatorio, el cual fue acordado en los términos siguientes:

PRIMERO: El ARRENDADOR el ciudadano: ADELIS HUTADO, (sic) conviene en retirar las seis (06) consignación realizadas ante este tribunal a su favor; las cuales fueron por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (3.300 Bs.), lo que hace un monto total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (19.800 Bs.), y el presente capital ha generado hasta la actualidad intereses por la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (654,24 Bs.), de los cuales el arrendador se cobrara por adelantado, los canon de arrendamiento de los meses del 26 de Marzo del Año 2012 hasta el 26 de Septiembre del año 2012. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan concluir con el proceso de consignación ante este despacho, así mismo, en virtud de la prorroga legal otorgado el cual según el tiempo de vigencia del contrato que era de Tres (03) años, por disposición legal le corresponde doce (12) meses, del cual ya ha transcurrido un mes, restando el plazo de once (11) meses, los cuales comenzaran a trascurrí a partir del día veintiséis (26) de Marzo del Año 2012. TERCERA: las partes dejan constancia expresa que se dió por concluido de manera Voluntaria, desde el día veintiséis (26) de Junio del año 2011, el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el día 26 de junio del año 2008, ante la Notaria Pública de la Fría Estado Táchira, bajo el N° 60 tomo 45, folio del 129 al 131, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y cuyo vínculo entre las partes es el cumplimiento de los Once (11) meses restante del lapso de Prórroga Legal. CUARTA: En ocasión al lapso de la Prórroga Legal obligatoria de once (11) meses a favor de el ARRENDATARIO, ambas partes acuerdan que durante los primeros seis (06) meses el canon de Arrendamiento será por la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (3.300 Bs.), los cuales ya fueron cobrados por el arrendador por adelantado, y a partir del día veintiséis (26) septiembre del año 2012, el Canon de Arrendamiento será de CINCO MIL BOLÍVARES (5000,00 Bs.) mensuales, que serán cancelados por adelantado durante los primeros tres (03) días al vencimiento del cada canon de arrendamiento, mediante efectivo en el domicilio del Arrendador. QUINTA: El ARRENDATARIO se compromete a devolver el inmueble arrendado inmediatamente vencido el lapso de la prórroga Legal, la cual se vence el día veintiséis (26) de Enero del año dos mil trece (2013), en las mismas condiciones en que hoy lo recibe en perfecto estado de Funcionamiento y totalmente solvente. SEXTA: Las Partes Solicitan al tribunal que homologue el presente Convenimiento y le otorgue todos los efectos Legales”.

Es por lo que este Tribunal a solicitud de las partes Homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 257 y 261 ambos del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman la presente solicitud y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes y presentado a este Tribunal en fecha 29/03/2012, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, y 262, todos del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Articulo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de la conveniencia”.-
Articulo 261: “Cuando las partes hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el juez, el secretario y las partes”.-
Articulo 262: ”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento, celebrado en el día 29 de marzo de 2.012, entre los ciudadanos, ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., en su carácter de consignante, asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.917, y el ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, en su carácter de consignatario, asistido en el presente acto por la abogada JENIRETH GABRIEL RINCÓN RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.582, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 261 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Dándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con el articulo 262 ejusdem, en consecuencia y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal ordena librar oficio a la entidad Bancaria BICENTENARIO, a fin de que sean entregadas las consignaciones que reposan en la cuenta de Ahorros Nro. 0175-0095-36-0060788702, mas los intereses generados, al ciudadano ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, identificado plenamente en actas. ASI SE DECLARA



PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ALIRIO PARDO ARENAS, identificado plenamente en actas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA SAN BENITO, C.A., en su carácter de consignante, asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.917, y el ciudadano: ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, antes identificado, en su carácter de consignatario, asistido en el presente acto por la abogada JENIRETH GABRIEL RINCÓN RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.582; dándole el carácter de cosa juzgada, Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, asimismo este Tribunal ordena librar oficio a la entidad Bancaria BICENTENARIO, a fin de que sean entregadas las consignaciones que reposan en la cuenta de Ahorros Nro. 0175-0095-36-0060788702, mas los intereses generados, al ciudadano ADELIS JOSE HURTADO RAAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.421.944, quien deberá consignar nuevamente la Libreta de Ahorros, para ser agregada a la solicitud respectiva, a fin de archivar la presente solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario

Abg. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00a.m) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 42 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario

Abg. Juan José Franco Chávez