REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00600
CAUSA: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO)
PARTES: DEMANDANTE: CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA
DEMANDADO: ROBERTO SEGUNDO MORALES BARBOZA
En fecha, (17) de abril del año dos mil doce, fue recibido escrito suscrito y presentado por los ciudadanos CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.581.332, domiciliada en el sector Rafael Urdaneta de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.232, domiciliado en la calle 84, Cuidad Ojeda del estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) MORALES ROSALE, de (09), y (06) años de edad, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, contentivo de mejoramiento de acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal y homologado por este tribunal en fecha 30/06/2010, mediante sentencia interlocutoria N° 67, por lo que afines de garantizar el Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar el nuevo acto conciliatorio, celebrado por ante la defensa publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 16/04/12, celebrado entre los ciudadanos, CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, antes identificada, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA antes identificado, en beneficio sus hijos: (IDENTIDADES OMITADAS) MORALES ROSALES, de (09), y (06) años de edad, se le dio entrada por no ser contrario a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio. CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, médicos y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.- QUINTA: El padre se compromete en portar (sic) la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200.oo) para sufragar los gastos de época escolar de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares para sus hijos. SEXTA: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (2.200,oo), para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, Zapatos, (sic) ropa interior para sus hijos.- SEPTIMA: El padre ofrece el 40% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otro causa de termino de la relación de trabajo. OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 100% de bono de prima por hijos y de prima o bono por juguete. NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y sea agregado a las actas del Expediente 600, y aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades de los prenombrados hijos, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante su digna autoridad.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el nuevo convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Mejoramiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (16) de abril de 2.012, entre los ciudadanos, CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, antes identificada, y el ciudadano: SEGUNDO MORALES BARBOZA antes identificado, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y beneficio sus hijos: (IDENTIDADES OMITADAS) MORALES ROSALES, de (09), y (06) años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, CARLENDER ROSA ROSALES PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.581.332, domiciliada en el sector Rafael Urdaneta de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ROBERT SEGUNDO MORALES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.232, domiciliado en la calle 84, Cuidad Ojeda del estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITADAS) MORALES ROSALES, de (09), y (06) años de edad. Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce.-Años 202° de la Independencia y año 153° de la Federacion.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 44 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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