REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°

Nº 00065
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: EVANAN RAMON PUCHE.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EVANAN RAMON PUCHE, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.333.846, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.327.627, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.710, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble destinado a VIVIENDA, ubicado en el Sector 01, vereda 02, casa Nro. 23, de la Urbanización Las Inavis, en Encontrados Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. construida sobre un área de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 1979, bajo el Numero 81, protocolo 1°, tomo 1°, primer trimestre, y el cual no esta en venta, Dicho inmueble esta formado por una casa, Que es parte de mayor extensión, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fondo con Área desocupada y mide 10,00 Mts; SUR: Frente con la Vereda 02, y mide 10,00 Mts; ESTE: Lado con la casa N° 25, de la Vereda 02, y mide 15,00 Mts; y OESTE: Lado con la casa N° 21, de la Vereda 02, y mide 15,00 Mts; El precio total de la compra venta de la casa para habitación familiar, fue por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CON CIEN BOLIVARES (Bs. 52.100,00), hoy día la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES DIEZ CENTIMOS (52,10), inmueble este que quedó Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, quedando anotado bajo el Numero 28, Protocolo 3°, tomo 1°, primer Trimestre, de los Libros de llevados por ante ese Registro, de igual forma se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha veintidos (22) de enero de 2010, quedando registrada bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Nro. 2, del presente año 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: CARMELO ANTONIO GARCIA HUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.368.983, domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 02, casa N° 02, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la ciudadana: JARNERT COROMOTO ATENCIO VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.353.767, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 09, casa N° 02, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana: LISBET DEL CARMEN HERNANDEZ DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.767.611, domiciliada en la Urbanización Las Madrinas, Vereda 02, casa N° 27, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: EVANAN RAMON PUCHE, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.333.846. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los once días (11) de abril del año dos mil doce (2.012).- 201° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (43) se publica siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez