REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE……..: No. 1.747-10.-
SENTENCIA……….: No. 2123.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S): NAIRUT RAMONA MARSHALL GUANIPA.
DEMANDADO(S)..: MANRRIQUE MARCIAL GOMEZ ROMERO.
Se inició el presente proceso por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NAIRUT RAMONA MARSHALL GUANIPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.484.606 y domiciliada en el sector Alto Viento, vía Principal, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.425, en favor de su hija identificada en actas, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana NAIRUT RAMONA MARSHALL GUANIPA, anteriormente identificada.
En fecha 28 de Abril de 2010, se admite la demanda, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, igualmente se oficia a la Visitadora Social, consecutivamente se ordena citar al demandado y en esa misma fecha se apertura una Pieza de Medida y se dictó sentencia declarando el Embargo Provisional en contra del ciudadano progenitor y se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS.
En fecha 09 de Mayo de 2010, el tribunal se Pronuncia declarando mediante sentencia, CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En fecha 9 de Abril comparece ante el Tribunal la ciudadana demandante, la cual es notificada sobre la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2011.
El Tribunal para resolver, observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2010, encontrándose la misma a derecho, y que decretada totalmente la medida de embargo, este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir, en consecuencia, da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil doce.- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2123 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/yjl.-
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