República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
Expediente N° 2.684-12
Solicitante: Gonzalez Sánchez Carlos Miguel
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 16.119.039
Obligada: Finol Briceño Wuendy Doraly
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 18.119.049
Niña: Ana Karina Gonzalez Finol
Nacida el día 6 de Mayo de 2.007.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, en representación de su hija ANA KARINA GONZALEZ FINOL , de 5 años de edad, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, en contra de la ciudadana WUENDY FINOL. Alegó el accionante que acudió ante esa Defensoría para convenir con la progenitora de su hija la obligación de manutención a fin de garantizarle todo lo que la misma comprende en aras de brindarle un nivel de vida adecuado. Dicha defensoría procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 18 de Abril de 2.012, mediante acta los ciudadanos CARLOS GONZALEZ y WUENDY FINOL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para la niña ANA KARINA GONZALEZ FINOL, habiéndose oído la opinión la niña; en vista de lo cual, los progenitores establecieron el siguiente convenimiento: El ciudadano CARLOS GONZALEZ, se comprometió: 1°) en aportarle a su hija el (39%) de un salario mínimo esto conforme a lo conforme al fijado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a la suma de (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados de manera fraccionada, es decir, (Bs. 300,00) quincenales; 2°) En relación a los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que serán compartidos entre ellos en un (50%) para el momento en que su hija los requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00); 3°) Para los gastos de la época escolar de su hija, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 1.500,°°), los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto; 4°) Para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor aportará la suma de (Bs. 2.000°°), el monto correspondiente será entregado en transcurso de la primera quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; 5°) Con el fin de garantizarle a su hija el derecho de vestimenta, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 500,00), por este año el monto será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo, así mismo acordaron para los años venideros le aportara l asuma de (Bs. 1.000°°) los cuales serán entregados en el transcurso de la segunda quincena del mes de Abril. Y 6°) Las partes acordaron que los montos convenidos van a ser entregados dejando constancia de la entrega por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal de la niña. Se le informó al progenitor que el pago de la manutención se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el salario mínimo a los trabajadores del país, y siempre y cuando también reciba un aumento en su salario. También se informó al progenitor que el incumplimiento injustificado de sus obligaciones acarrea sanción de multa de 15 a 90 unidades tributarias y dará derecho a ejecutar el convenimiento. Igualmente, se informó que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña ANA KARINA GONZALEZ
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Abril de 2.012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 18 de Abril de 2.012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos CARLOS GONZALEZ y WUENDY FINOL, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña ANA KARINA GONZALEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 p.m., y anotada bajo la sentencia N° 77 y asentada en el libro diario bajo el asiento N° ______.-
LA SECRETARIA,
Exp. 2.684-12.
Yv*
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