República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 153°
Expediente N° 2.678-12
Solicitante: Hernández Alberto Luis
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 16.624.398
Obligada: Quintero Villalobos Yailin Coromoto
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 24.956.763
Niño: YEIBER LUIS HERNANDEZ QUINTERO
Nacida el día 2 de Octubre de 2.010.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano ALBERTO HERNANDEZ, en representación de su hijo YEIBER LUIS HERNANDEZ QUINTERO, de 1 años de edad, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, en contra de la ciudadana YAILIN QUINTERO. Alegó el accionante que acudió ante esa Defensoría para convenir con la progenitora de su hijo la obligación de manutención y todo lo que la misma comprende en aras de garantizar a este niño el derecho a un nivel de vida adecuado. Dicha defensoría procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 30 de Marzo de 2.012, mediante acta los ciudadanos ALBERTO HERNANDEZ y YAILIN QUINTERO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para el niño YEIBER LUIS HERNANDEZ QUINTERO, no habiéndose oído la opinión de dicho niño dada su edad; en vista de lo cual, los progenitores establecieron el siguiente convenimiento: El ciudadano ALBERTO HERNANDEZ, se comprometió: 1°) en aportarle a su hijo el (39%) de un salario mínimo esto conforme a lo conforme al fijado por el Gobierno Nacional, lo que en la actualidad equivale a la suma de (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados de manera fraccionada, es decir, (Bs. 300,00) quincenalmente; 2°) En relación a los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) ambos acordaron que serán compartidos entre ellos en un (50%) para el momento en que su hijo los requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00); 3°) Para los gastos de la época escolar de su hijo, el progenitor se comprometió en aportarle el 50% para el momento que el niño comience a cursar estudios, los cuales serán entregados anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto; 4°) Para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor aportará el 25% de su bono de fin de año, el monto correspondiente será entregado anualmente en el momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos; 5°) Con el fin de garantizarle a su hijo el derecho de vestimenta, el progenitor se comprometió en aportarle la suma de (Bs. 600,00), monto que entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de Mayo por este año; mientras que para los años venideros se pauto que el progenitor aportara el 25% de su bono vacacional, los cuales serán entregados al momento que se haga efectivo el pago de dicho bono 6°) a su vez convinieron que el progenitor aportara el 25% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (como pensiones futuras) en caso de retiro voluntario, despido, muerte, o cualquier otra causa que de por termina su relación laboral con INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MARA donde presta servicio de Oficial de seguridad ciudadana, solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenio autoriza a este tribunal para que oficie informando sobre la retención ordenada por el progenitor . Y 7°) Las partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada en el banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora como representante legal del niño. Se le informó al progenitor que el pago de la manutención se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el salario mínimo a los trabajadores del país, y siempre y cuando también reciba un aumento en su salario. También se informó al progenitor que el incumplimiento injustificado de sus obligaciones acarrea sanción de multa de 15 a 90 unidades tributarias y dará derecho a ejecutar el convenimiento. Igualmente, se informó que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta compromiso, de conformidad con los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño YEIBER LUIS HERNANDEZ QUINTERO
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Abril de 2.012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375: de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 30 de Marzo de 2.012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos ALBERTO HERNANDEZ y YAILIN QUINTERO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al niño YEIBER LUIS HERNANDEZ QUINTERO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 30 de Marzo de 2.012, entre los ciudadanos ALBERTO HERNANDEZ y YAILIN QUINTERO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,
CARLOS AULAR GIL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y anotada bajo la sentencia N° 72 y asentada en el libro diario bajo el asiento N° ______.- y se libro oficio N° 200-12
EL SECRETARIO,
Exp. 2.678-12.
Yv*
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