RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 12-3760-
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADA: JAVIER GERARDO SANCHEZ USECHE.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY

Consta de autos que el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.826, con el carácter de apoderado judicial de La Institución Financiera “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL,( BANCO MERCANTIL, C, A, BANCO UNIVERSAL )domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Cinco (05) de Marzo del Dos Mil Doce, ordenándose la citación del demandado de autos.-

En diligencia de fecha Trece de Abril del Dos Mil Doce, suscrita por el abogado Luis Enrique Fernández Amesty, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadano JAVIER GERARDO SANCHEZ USECHE, identificado en actas respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio Carol Daniela Cedeño González, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 17.581.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.588; mediante la cual convinieron en celebrar la siguiente transacción: el ciudadano JAVIER GERARDO SANCHEZ USECHE conviene en efectuar el Presente Convenimiento bajo las siguientes Cláusulas:

PRIMERO: El Demandado conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.-
SEGUNDO: El demandado conviene en que le adeuda a la demandante la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (BS. 55.000,00) según el crédito reclamado en pago, cuyo numero interno de asignación por parte del Banco es N° 21154874.-

TERCERO: A tal efecto el Demandado, le ofrece pagarle a la demandante la suma de dinero adeudada, es decir la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), de manera inmediata, cantidad de dinero esta que podrá disponer la demandante , para lo cual la autoriza a debitar dicho monto, de la cuenta asignada por el Banco,

CUARTO: El Demandante. en la persona de su apoderado judicial, abogado Luis Enrique Fernández Amesty de la Sociedad Mercantil Mercantil,C.A. Banco Universal, acepta en nombre de su poderdante el ofrecimiento realizado por el Demandado, ciudadano Javier Gerardo Sánchez Useche, a manera de Convencimiento , por estar conformes en los términos planteados.-
QUINTO: el Demandante, solicitan de los nobles oficios del Tribunal el desglose de los instrumentos fundamentales de la acción, inserto a los folios del 4 al 9 y del 10 al 15 del presente expediente.- Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, le de carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el archivo del expediente.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLICION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la institución Financiera MERCANTIL ,C.A.”, Banco Universal” ( Banco Mercantil, C,A, Banco Universal) contra el ciudadano JAVIER GERARDO SANCHEZ USECHE , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, , acuerda el desglose de los documentos solicitados inserto a los folios del 4 al 9 y del 10 al 15 con sus respectivo vuelto, para su devolución previa certificación en actas de los mismos, homologa el presente Convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciocho (18) días del Mes Abril del Dos Mil Doce. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez Temporal,


Abog: Auristela Gonzalez A.,.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 106 .
La Secretaria ,

Abog. Andrea L. Ortega B.,