REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, once (11) de Abril de 2012.
201° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. M- 292 -2012
FISCALIA No. 24-F16-0870-2012
JUEZA TEMPORAL: ABOG. AURISTELAGONZÁLEZ
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. JENNY BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ERIKA ADRIANA SOLANO BATISTA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

En el día de hoy, once (11) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las once y cuarenta y seis horas de la mañana (11:46 AM.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1995, cedula de identidad V-25.298.589, soltero, hijo de Carmen Belen Araque Navarro, y de Seleuco Velazco, residenciado en la el Barrio Virgen de Carmen, Calle 10, casa S/N, Avenida Gran Colombia al final, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segundo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado JENNY BENAVIDES. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto, y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, supra identificado; quien fue detenido por una comisión de la Coordinación Policial Nro. 18, Municipio Colón, cuando por medio de denuncia verbal por parte de la adolescente Erika Adriana Solano Battista, venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.752.809, de este domicilio, quien denunció que haber sido agredida por el adolescente ut sura identificado, con un golpe de puño, a nivel de la mejilla derecha, cerca del pabellón auricular, señalando al presunto autor del hecho, quedando asi detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, por lo que el Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la adolescente ERIKA ADRIANA SOLANO BATTISTA.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito una medida cautelar de presentación para el adolescente identificado en actas en virtud de que este delito no se encuentra tipificado en la Ley Especial como detención, es decir, no amerita medida de detención, asimismo, solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1995, cedula de identidad V-25.298.589, soltero, hijo de Carmen Belen Araque Navarro, y de Seleuco Velazco, residenciado en la el Barrio Virgen de Carmen, Calle 10, casa S/N, Avenida Gran Colombia al final, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1995, cedula de identidad V-25.298.589, soltero, hijo de Carmen Belen Araque Navarro, y de Seleuco Velazco, residenciado en la el Barrio Virgen de Carmen, Calle 10, casa S/N, Avenida Gran Colombia al final, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Se deja constancia que el adolescente terminó su declaración siendo las once y cincuenta y seis (11:56 AM) minutos de la mañana, acompañado de su representante legal ciudadana Carmen Belen Araque Navarro, titular de a Cédula de Identidad numero V-10.684.222. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, solicito la libertad plena de mi defendido.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana ERIKA ADRIANA SOLANO BATTISTA,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Coordinación Policial Numero 18 Colón, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Detención Preventiva tal cual lo solicitó la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público y ordena su presentación periódica cada cuarenta días (40), de conformidad a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literal c), comenzando el día nueve (09) de mayo del año en curso. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana DEYANIRA PEDROZA NÚÑEZ, por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce horas del mediodía (12:00 M). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 035 y se oficio bajo el Número 3370-089. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abog: Auristela González,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Jenny Benavides

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

Defensor Público,


Abog. Zoraida Rodríguez,

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-089.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,