RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2012-3757.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: NINA JOHANNA CARO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: JEIDY YUDITH, GENESIS JOHANA Y ELIS LEILIANA AMARIS CARO.
DEMANDADO: MARCOS TULIO AMARIS BELEÑO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NINA JOHANNA CARO venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.914.335, con domicilio en La Hacienda San Isidro, frente a la fabrica Sur del Lago, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JEIDY YUDITH, GENESIS JOHANA Y ELIS LEILIANA AMARIS CARO, de 11, 9 y 6 años de edad,, en contra del ciudadano: MARCOS TULIO AMARIS BELEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.135.061 domiciliado en La Hacienda Carmen Luisa, (San Pedro) kilómetro 11, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diez (10) de Febrero del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de Marzo del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano MARCOS TULIO AMARIS BELEÑO.-

En fecha Tres (03) de Abril del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NINA JOHANNA CARO Y MARCOS TULIO AMARIS BELEÑO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Y Maria Milagros Suarez Defensores Públicos Nos. 1 y 2 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-


PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensual como pensión de manutención, las cuales seran fraccionados en 2 cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) y serán entregados a la madre de los menores quien se compromete en firmar los recibo correspondientes.-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) de un salario mínimo para la compra de vestidos y zapatos.

TERCERO: El padre ofrece en el mes de Septiembre MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00). para la compra de uniformes y útiles escolares fraccionados de la siguiente manera: una cuota en el mes indicado de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) y dos cuotas adicionales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) cada una en los meses siguientes.-

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (100%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios; previa consulta médica.-

QUINTA: El demandado ofrece el (50%) de las prestaciones sociales, para lo cual autorizo al Administrador de la Hacienda Carmen Luisa (San pedro) Para que deduzca este porcentaje.-

SEXTA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente.-

SEPTIMA: Las partes solicitan al tribunal suspenda la medida decretada en la presente causa y notifique lo conducente; asimismo las cantidades antes descritas serán aumentadas en la misma proporción en que aumente el salario del obligado y que se homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue NINA JOHANNA CARO contra el ciudadano MARCOS TULIO AMARIS BELEÑO, a favor de JEIDY YUDITH, GENESIS JOHANA Y ELIS LEILIANA AMARIS CARO, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abog. Auristela Gonzalez Andrade.,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 102 y se oficio bajo el N° 3370-238.-

La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,