REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2146-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO UZCATEGUI SALAS y ELSA INES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.042.625 y V-3.771.673, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.11.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Febrero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 28 de Marzo de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 29 de marzo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO UZCATEGUI SALAS y ELSA INES FERRER, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de enero de 1979, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.80
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron procrear una (1) hija, que lleva por nombre KARLA VANESSA UZCATEGUI FERRER, que nació el 22 de Octubre de 1984, tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento N° 3689.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las doce (12:00pm) del mediodía, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/jl
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