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EXPEDIENTE Nº 2219-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Signada con el Nº 2219-2012 constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No V- 5.800.081, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio FERNANDO RIOS SANCHEZ y PATRICIA GONZALEZ FINOL, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 2.865.046, y V- 10.919.999, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.253 y 60.208, respectivamente, y DEYDI MARIA ALDANA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 7.890.809, de este mismo domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ESVALDO VILLASMIL CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° 17.416.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 145.687, donde de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO GARCIA ALVAREZ y DEYDI MARIA ALDANA PIÑEIRO, antes identificados, que en fecha 16 de Marzo del 2012, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 16 de Abril del 2.012, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Expídase por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por la parte interesada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Abril del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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