REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia
EXP: 2502-2011
COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA

DEMANDANTE: La ciudadana BIANCA ELIZABETH URDANETA LEON, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de cédula de identidad número V-9.762.269, representada legalmente por el abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.844.910, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.113.
DEMANDADO: BELKIS MARIELA URDANETA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.971.548, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre por ante de esta jurisdicción el abogado: CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.113, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BIANCA ELIZABETH URDANETA LEON antes identificada, alegando: Según consta de documento autenticado que anexo al libelo demanda constante de dos (2) folios útiles, con fecha 30 de Septiembre de 2010, su poderdante celebro un contrato de préstamo de dinero por NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 91.000,00) con BELKIS MARIELA URDANETA LEON plenamente identificada en actas, conforme a dicho contrato la parte demandada, se comprometió a cancelarle a la parte actora la indicada cantidad de dinero más sus intereses, el día veinte (20) de Diciembre de 2010, sin prorroga alguna, y la falta de pago le daba el derecho a demandar judicialmente a la prestataria, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida en fecha siete (07) de Abril de 2011.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día doce (12) de Abril de 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-

LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos (02:00 pm.) minutos de la tarde se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-

LUG/jl