REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2120-2012
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano DAVID JOSE FUENMAYOR CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.437.109 y la ciudadana ISABEL MAGDALENA ESPAÑA MERCADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.174.549 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA MARISABEL PALMAR VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.108.541, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Febrero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 22 de Marzo de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 22 de marzo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAVID JOSÉ FUENMAYOR CUBA e ISABEL MAGDALENA ESPAÑA MERCADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.96.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron tener un (01) hijo que lleva por nombre DAVID ENRIQUE FUERMAYOR ESPAÑA, quien nació el día 17 de marzo de 1993, tal y como consta en las Actas de Nacimiento N° 1315, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las once (11:00am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,


ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/jl