REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 276-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUILAR GOVEA y JANETH DEL CARMEN ROBLES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-6.425.500 y V.-7.971.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.090, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.175, libro 9 del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YARELYS DEL CARMEN AGUILAR ROBLES, nacida el día dos (02) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 2626, libro 1-7, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN JULIA AGUILAR ROBLES, nacida el día siete (07) de Octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 583, libro 02, del año mil novecientos noventa (1990) emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO AGUILAR ROBLES, nacido el día dos (02) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 201, libro 01, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUILAR GOVEA y JANETH DEL CARMEN ROBLES ROMERO, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público nada opuso en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUILAR GOVEA y JANETH DEL CARMEN ROBLES ROMERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre YARELYS DEL CARMEN AGUILAR ROBLES, CARMEN JULIA AGUILAR ROBLES Y LUIS ALBERTO AGUILAR ROBLES, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO AGUILAR GOVEA y JANETH DEL CARMEN ROBLES ROMERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.175, libro 9 del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

SE DECIDE.