REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 043-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y SAUL ANTONIO VELASQUEZ JULIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-13.438.449 y V.-15.281.666, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESUS TIGRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 148.369, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 35; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YESENIA VELASQUEZ GONZALEZ, nacida el día seis (06) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 1576, libro 1-5, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YAMILET MERCEDES VELASQUEZ GONZALEZ, nacida el día dos (02) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1553, libro 2-4, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, nacido el día veinticuatro (24) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1720, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ENIER SAÚL VELASQUEZ GONZALEZ, nacido el día veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 1084, libro 3, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintisiete (27) de Febrero del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y SAUL ANTONIO VELASQUEZ JULIO, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veintidós (22) de Marzo del presente año, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y SAUL ANTONIO VELASQUEZ JULIO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre YESENIA VELASQUEZ GONZALEZ, YAMILET MERCEDES VELASQUEZ GONZALEZ, PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ y ENIER SAUL VELASQUEZ GONZALEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ y SAUL ANTONIO VELASQUEZ JULIO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 35.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.