REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 025-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARGARITA ROSA GONZALEZ y HUGO ENRIQUE PARRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.784.529 y V.-3.507.026, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.700, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 749, libro 4, folios 344; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YUSMELY BEATRIZ PARRA GONZALEZ, nacida el día veintiocho (28) de Mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), la cual quedó anotada bajo el número 4806, libro 1-13, del año mil novecientos setenta y cinco (1975) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YUBISAY SERMIRA PARRA GONZALEZ, nacida el día seis (06) de Septiembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 1552, libro 06, del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano HUGO ENRIQUE PARRA GONZALEZ, nacido el día diez (10) de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 215, libro 1-1, del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ELY JAVIER PARRA GONZALEZ, nacido el día diez (10) de Marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 1055, libro 1-3, del año mil novecientos noventa y seis (1996) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintidós (22) de Febrero del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARGARITA ROSA GONZALEZ y HUGO ENRIQUE PARRA SANCHEZ, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veintidós (22) de Marzo del presente año, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARGARITA ROSA GONZALEZ y HUGO ENRIQUE PARRA SANCHEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre YUSMELY BEATRIZ PARRA GONZALEZ, YUBISAY SERMIRA PARRA GONZALEZ, HUGO ENRIQUE PARRA GONZALEZ y ELY JAVIER PARRA GONZALEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARGARITA ROSA GONZALEZ y HUGO ENRIQUE PARRA SANCHEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 749, libro 4, folios 344.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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