REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 2.466-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LISBETH COROMOTO PORTILLO NAVA y JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.761.459 y V.-5.716.405, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARIO QUIJADA RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.052, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 175, libro 1 del año mil novecientos ochenta y tres (1983); 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA CRISTINA VÁSQUEZ PORTILLO, nacida el día veintiuno (21) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 2226, libro 06, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de defunción de PAOLA ALEJANDRA VÁSQUEZ PORTILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón y levantada en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2012) inserta bajo el número 99.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diez (10) de Febrero del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH COROMOTO PORTILLO NAVA y JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ, constando la misma en actas desde el día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veintidós (22) de Marzo del presente año, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO PORTILLO NAVA y JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ,. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre PAOLA ALEJANDRA VÁSQUEZ PORTILLO (DIFUNTA) Y MARÍA CRISTINA VÁSQUEZ PORTILLO, actualmente mayor de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento antes identificada. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LISBETH COROMOTO PORTILLO NAVA y JOSÉ ERNESTO VÁSQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 175, libro 1 del año mil novecientos ochenta y tres (1983).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.