REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que rindieron declaración jurada los ciudadanos que posteriormente se identificarán, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.914, actuando en representación de las ciudadanas OLIVIA SILVERIA PEREIRA DE GUERREIRO, ANA ALEXANDRA GUERREIRO PEREIRA, MARITZA ZULAY GUERREIRO PEREIRA, EGLEE FANNY GUERREIRO PEREIRA FRANGANITO, titulares de la cédula de identidad número V-13.414.497, V- 13.414.496, V-9.716.205 y V-9.716.204, respectivamente, mediante la cual pide se acrediten a sus representadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto MARCELINO SIMAO GUERREIRO, quien era portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-348.215, fallecido ab-intestato, el día cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia del acta de defunción apostillada, emanada de la Oficina de Registro Civil de Faro, inserta bajo el número 529 correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio debidamente apostillada, celebrado entre MARCELINO SIMAO GUERREIRO y OLIVIA SILVERIA PEREIRA, signada con el número 39, folio 40 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), ante el Párroco de Grándola, Municipio de Grándola, diócesis de Beja en la capilla “Nuestra Señora de la Penha”. 2) Acta de nacimiento apostillada de la ciudadana ANA ALEXANDRA GUERREIRO PEREIRA, emanada del Registro Civil de Faro, Portugal, signada con el número 337, folio 169 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA ZULAY GUERREIRO PEREIRA, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el número 757 y correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967); emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Aragua. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EGLEE FANNY GUERREIRO PEREIRA, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, signada con el número 756 y correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967); emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Aragua. 5) Las declaraciones rendidas ante éste Juzgado por los ciudadanos EVA ROSBEL DA COSTA y JOSÉ MANUEL DA COSTA PACHECO, titulares de la cédula de identidad número V-11.282.573 y V-7.831.088, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son los únicos y universales herederos del causante. De igual manera, se acompañó documento poder apostillado otorgado por las requirentes a los profesionales del derecho JOSÉ BERMUDEZ, XIOMARA PIRELA y ANTONIA VILLASMIL. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante esta magistratura, se constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MARCELINO SIMAO GUERREIRO, a las ciudadanas OLIVIA SILVERIA PEREIRA DE GUERREIRO, ANA ALEXANDRA GUERREIRO PEREIRA, MARITZA ZULAY GUERREIRO PEREIRA, EGLEE FANNY GUERREIRO PEREIRA FRANGANITO, titulares de la cédula de identidad número V-13.414.497, V- 13.414.496, V-9.716.205 y V-9.716.204, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse seis (06) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a los fines de ser entregados al apoderado actuante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se devolvieron los documentos solicitados y se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-110-12.