REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY TERESA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.108.908, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS SAÚL MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.099; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MÁRQUEZ URDANETA, JEOVANNY MÁRQUEZ URDANETA, ELISAUL MÁRQUEZ URDANETA, YADIRA DEL CARMEN MÁRQUEZ URDANETA, LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ URDANETA, JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ URDANETA y YEINNY MÁRQUEZ URDANETA, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS SAÚL MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.834.823, fallecido el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles, Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, inserta bajo el número 120, libro 01, correspondiente al año dos mil cuatro (2004). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos LUIS SAÚL MÁRQUEZ CONTRERAS y NELLY TERESA URDANETA, levantada por el Presidente y Secretario del antiguo Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 15, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), emanada de la Secretaría Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAIRO ANTONIO MÁRQUEZ URDANETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.788, libro 14, folio 21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada de acta de reconocimiento del ciudadano JEOVANNY RAMÓN MÁRQUEZ URDANETA, levantada por la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 37, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), emanada del Registro Principal del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELISAUL MÁRQUEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 328, libro 1 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MÁRQUEZ URDANETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 171, libro 2-1, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.071, libro 11, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 7) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 318, libro 1 correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 8) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 49, libro 1 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YEINNY JUDITH MÁRQUEZ URDANETA, emanada de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el número 691, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ÁNGEL ATILIO PINEDA, RAMÓN JOSÉ REYES y JUDITH MARÍA HERRERA, titulares de la cédula de identidad número V-7.807.108, V-9.766.257 Y V-13.512.623, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS SAÚL MÁRQUEZ, a los ciudadanos NELLY TERESA URDANETA, JAIRO ANTONIO MÁRQUEZ URDANETA, JEOVANNY MÁRQUEZ URDANETA, ELISAUL MÁRQUEZ URDANETA, YADIRA DEL CARMEN MÁRQUEZ URDANETA, LUIS SEGUNDO MÁRQUEZ URDANETA, LISBETH COROMOTO MÁRQUEZ URDANETA, JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ URDANETA y YEINNY MÁRQUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.108.908, V-9.709.747, V-9.773.515, V-10.424.780, V-13.781.615, V-15.053.210, V-12.212.827, V-10.418.279 y V-15.053.211 ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir (02) juegos de copias certificadas de la solicitud a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.




S-112-12