REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, trece (13) de abril del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NOLA BEATRIZ ARRIETA DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.893.485, asistida por la abogada en ejercicio DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.938; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a ella y a los ciudadanos BELQUIS JACQUELINE ROJAS, JANETH DEL CARMEN ROJAS, JUDITH FRANCISCA ROJAS, JENNY MARGARITA ROJAS e ISAÍAS ROJAS, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ISAÍAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.041.693, fallecido el día cinco (05) de noviembre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 283, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ISAÍAS ROJAS Y NOLA BEATRIZ ARRIETA BRACHO, emanada de la Unidad de Registro de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 112, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKYS JACQUELINE ROJAS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.424, libro 3-7, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JANETH DEL CARMEN ROJAS, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.909, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 4) Copia certificada el acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH FRANCISCA ROJAS, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.268, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNY MARGARITA ROJAS, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.663, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ISAÍAS JOSÉ ROJAS, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 782, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JAIME BARBOZA ATENCIO y DALILA DEL CARMEN REYES DE GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-3.508.153 y V-5.068.747, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISAÍAS ROJAS, a los ciudadanos NOLA BEATRIZ ARRIETA DE ROJAS, BELKIS JACQUELINE ROJAS, JANETH DEL CARMEN ROJAS, JUDITH FRANCISCA ROJAS, JENNY MARGARITA ROJAS e ISAÍAS JOSÉ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2.893.485, V-7.893.593, V-7.893.592, V-9.728.682, V-9.786.018 y V-6.749.079. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir una (01) copia certificada del presente expediente a los fines de que sea entregado a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas ordenadas.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



S-090-12.