REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 056-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN BARRERA VARGAS y NERIO JESUS MONTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.164.497 y V.- 4.995.548, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NANCY MORALES RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.226, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Distrito Urdaneta; 2) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano NERIO JESUS MONTERO BARRERA, nacida el día nueve (09) de Agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1.102, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO BARRERA, nacido el día quince (15) de Enero del año mil novecientos Ochenta y Seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 1305, libro 1-4, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE MONTERO BARRERA, nacido el día veinticinco (25) de Septiembre del año mil novecientos Ochenta y Nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 269, libro 1, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el siete (07) de Marzo del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN BARRERA VARGAS y NERIO JESUS MONTERO RODRIGUEZ, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público nada opuso en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN BARRERA VARGAS y NERIO JESUS MONTERO RODRIGUEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre NERIO JESUS MONTERO BARRERA, FRANCISCO JAVIER MONTERO BARRERA y PERO JOSE MONTERO BARRERA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESTILITA DEL CARMEN BARRERA VARGAS y NERIO JESUS MONTERO RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha nueve (09) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Distrito Urdaneta, signada con el número 10.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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