EXP. Nº 3533

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARROSO VELAZCO y GABRIELA VIRGINIA TORRES MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.381.700 y V-18.575943, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio CENIA SUÁREZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13613, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha nueve (09) de marzo del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho el solicitante CARLOS ALBERTO BARROSO VELAZCO, asistido por la abogada CENIA SUÁREZ LUZARDO, consigno escrito, donde solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y sea notificada la ciudadana GABRIELA TORRES, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha, ordenándolo agregar a las actas y notificar a la referida ciudadana. Siendo ésta notificada el día 29 de marzo de 2012 tal como consta en la exposición realizada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en esa misma oportunidad.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARROSO VELAZCO y GABRIELA VIRGINIA TORRES MACHADO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARROSO VELAZCO y GABRIELA VIRGINIA TORRES MACHADO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día seis (06) de octubre del año dos mil siete (2007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 213.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-


La Stria.,
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