EXP.7781 SENT.161-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° Y 153°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI Y FORTUNATO, S.A (SAMFOR)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CERAMICA 72, C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentó el abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.029, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAMFOR), registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1966, bajo el No. 12, paginas 35 a la 41 del Tomo 24, posteriormente modificada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1979, quedando anotado bajo el No. 14, Tomo 5-A, en contra de la sociedad mercantil CERAMICAS 72 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1989, bajo el No. 24, Tomo 10-A, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por cuanto consta en documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primer Circuito del estado Zulia, de fecha 24 de mayo de 2011, inserta bajo el No 74, Tomo 5-A, que la mencionada sociedad mercantil adeuda la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 103.622,40).
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 06-02-2012, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 08-02-12, y fue admitida en fecha 14-02-2012, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en acta su intimación.
Posteriormente, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia del acta de embargo ejecutivo levantada por ese Juzgado, en virtud de la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en fecha 23-02-12, que presente en ese acto los abogados en ejercicio CARLOS ARAUJO y RONALD BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 103.029 y 56.925, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZO DIAZ, portador de la cédula de Identidad No. 10.422.548, asistido por la abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.455, en su condición de Gerente General en represtación de la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A, donde la parte demandada expuso: “Me En mi carácter de Gerente General y en Representación de la sociedad mercantil CERAMICAS,72, C.A, carácter que se evidencia de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha 7 de abril de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, con fecha 22 de julio de 2.005, bajo el no. 26, tomo 36-A, que presentó en ese acto a efectum videndi, me doy por citado notificado, emplazado e intimado pata todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en contra de mi representada, por ser cierto tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renunció al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagar en este acto a la sociedad mercantil demandante de autos SAMPIERI Y FORTUNATO, S.A (SAMFOR), representada en este acto por los abogados en ejercicio CARLOS ARAUJO y RONALD BERMUDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente No. 01340086530861143686, del Banco Banesco, cuyo titular es la empresa demandante, y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) en dinero efectivo. Y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) a nombre de RONALD BERMUDEZ, por concepto de honorarios profesionales que se canceló en ese acto en dinero en efectivo. Presente los abogados CARLOS ARAUJO y RONALD BERMUDEZ, ya identificados en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: En nombre de nuestra representante, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto no hizo el Gerente General de la empresa demandada de autos, en los términos antes expuestos. Asimismo declaramos haber recibido las cantidades de dinero canceladas en este acto, mediante transferencia realizada a la cuenta corriente de nuestra representante y las cantidades de dinero entregados en dinero en efectivo. Ambas parte solicitamos del Tribunal homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosas juzgada, y se de por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, considera procedente el mismo, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En tal sentido se acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivar el expediente, y su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue sociedad mercantil SAMPIERI Y FORTUNATO, S.A (SAMFOR), contra la sociedad mercantil CERAMICAS 72, C.A, identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), dictó el fallo que antecede bajo el No. 161-12.
EL SECRETARIO
AEC/cg
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